Incidente Nº 1 - ACTOR: MERAVIGLIA, HUGO ROBERTO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD- GN Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Acción incidental sobre restitución de fondos por reliquidación de haberes; la Cámara rechazó la apelación y confirmó la orden de transferencia de $49.676.288,87 a favor de la Gendarmería Nacional, con costas, por preclusión del reclamo respecto de la obligación de pago.
¿Quién es el actor?
Meraviglia, Hugo Roberto y otros (coactores: Meraviglia, Verón, Gauna, Canepa, Ledesma, Villada y Barrios).
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la restitución de fondos derivados de una reliquidación aprobada el 29/5/24; la parte actora impugna la restitución por entender que se computaron períodos de actividad como de retiro y reclama la imputación de $13.193.746,78 a Gendarmería y la restitución de $36.482.542,10 a la fuerza, con orden de pago a la CRJPPF.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución apelada que ordenó la transferencia de $49.676.288,87 a favor de la Gendarmería Nacional, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4º) Que, de lo indicado precedentemente, se colige que el recurso intentado respecto a la procedencia de intereses no puede prosperar. En ese sentido, cabe señalar que la parte recurrente pretende reeditar el mismo planteo que ya había sido resuelto por la magistrada de grado en su resolución del 28/6/22 —y que se encuentra firme y consentido—, circunstancia que torna inadmisible su tratamiento por aplicación del principio de preclusión procesal."
"Solo a mayor abundamiento, vale advertir que, en función de dicho pronunciamiento, la propia parte actora solicitó y obtuvo el embargo y la sentencia de trance y remate contra las cuentas de la CRJPPF (v. escrito del 6/7/22 “SE LEVANTE EMBARGO CONTRA GENDARMERIA. SE TRABE EMBARGO CONTRA CRJPPF”; providencia del 11/8/22; y sentencia del 8/3/23). Siendo ello así, no puede la actora sostener ahora que el pago se encuentra en cabeza de Gendarmería Nacional, en tanto la cuestión relativa al organismo obligado al pago se encuentra precluída, por haber sido resuelta con carácter firme y ejecutada, en consecuencia, por los coaccionantes."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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