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WORLD SPORT SRL (TF 36642-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

World Sport SRL discutió un ajuste de valor aduanero por regalías aplicado por la DGA sobre importaciones 2003-2006. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la revocación del cargo aduanero, por entender que no quedó acreditada la condición de venta ni el control sustancial exigido por el Acuerdo de Valoración; además se modificaron los honorarios conforme al considerando 9°.

Costas Honorarios Regalias Tribunal fiscal de la nacion Aduana Ajuste de valor Dga Condicion de venta Acuerdo de valoracion World sport srl


¿Quién es el actor?

WORLD SPORT SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de cargo aduanero (cargo 3/2008 por U$S 3.872,55 más intereses) consistente en un ajuste del valor FOB por regalías derivadas de un contrato de licencia de marcas y manufactura, aplicable a importaciones de indumentaria e insumos (períodos 2003-2006).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 83/95vta.) que revocó la resolución 693/2015 y dejó sin efecto el cargo impugnado; se impusieron las costas al Fisco Nacional y se modificaron los honorarios conforme al considerando 9°.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, al no haberse demostrado que el pago del canon operase como un requisito de la venta para la exportación, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la revocación de la resolución aduanera y del cargo reclamado." "En el caso, se advierte que el memorial del Fisco Nacional no satisface tales exigencias ni cumple con la carga mínima de fundamentación requerida. En efecto, la argumentación del apelante se limita, en lo sustancial, a reproducir extensamente el voto de un precedente análogo y a formular consideraciones generales sobre la realidad económica y la protección del activo marcario, sin articular una crítica concreta y directa respecto de la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior." "Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el monto discutido en el juicio, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por Hernán Cancellieri en carácter de patrocinante de la actora, durante la primera etapa del proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde ELEVAR los emolumentos fijados a su favor a la suma de $2.258.786 ... Por otra parte ... corresponde ELEVAR sus honorarios a la suma de $5.127.624 –equivalentes a 49.2 UMA– ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, corresponde REGULAR los honorarios del citado letrado por su actuación en esta instancia ... en la suma de $2.205.500 –equivalentes a la cantidad de 25 UMA–."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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