DE BARROS, DAVID LUIZ c/ ESMORIS, JORGE MARCOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte. La Cámara desestimó el pedido de reconsideración de prueba formulado por el accionado y tuvo por contestado el traslado de agravios por la presentación de la parte actora.
¿Quién es el actor?
David Luiz De Barros.
¿A quién se demanda?
Jorge Marcos Esmoris (además parte citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó, con el alcance indicado, lo solicitado por el accionado respecto del pedido de reconsideración de prueba y, por la presentación de la parte actora, la tuvo por contestando el traslado de las expresiones de agravios de las partes demandada y citada en garantía ordenado a fojas 350.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"El artículo 260, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial establece que dentro del quinto día de notificada la providencia del artículo 259 del mismo ordenamiento legal, en un mismo escrito, las partes deberán indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuáles hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos del artículo 379 y 385 in fine del código de rito. Este remedio está previsto para lograr el acabado cumplimiento del principio constitucional de defensa en juicio y como contrapeso de la inapelabilidad que, por razones de celeridad y economía procesal en materia probatoria, instituye el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"De una lectura de las actuaciones se advierte que entre que el peticionario fuera notificado el día 19 de junio de 2026 y la presentación del interesado (3 de julio de 2026), transcurrieron 10 días hábiles, por lo que el replanteo intentado resulta extemporáneo, y en virtud de ello, corresponde desestimarlo."
"Por otra parte, con la presentación de la parte actora corresponde tener por contestando al traslado de las expresiones de agravios de las partes demandda y citada en garantía, ordenado en autos a fojas 350."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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