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MARTINEZ FRANCISCO JOSE Y OTROS c/ MUSANTE SERGIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muertes y lesiones múltiples. La Cámara confirmó en lo sustancial las sentencias de primera instancia, mantuvo la distribución de responsabilidad (70% Musante / 30% Damonte), impuso costas y, en el caso de Pazos, elevó el valor vida a $12.000.000 y ordenó adecuar los límites de las pólizas al momento del pago.

Accidente de transito Dano moral Costas Confirmacion de sentencia Valor vida Responsabilidad concurrente Exceso de velocidad Aseguradoras Invencion de carril Adaptacion limites poliza


¿Quién es el actor?

varias acciones; entre ellas Francisco José Martínez y Acacia Elvia Firpo (y sus herederos), Sergio Hernán Musante (actor en reconvención/acción propia en otra causa), Martín Alonso Peluffo, Gustavo y Nancy Mumenthaler, Edith Raquel Lucía Pazos.

¿A quién se demanda?

Sergio Hernán Musante; Norberto José Damonte; Carlos Gabriel Stocco; Sucesores de O.C.C.; compañías aseguradoras “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”.
- Objeto de la demanda: demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 11/2/2006 que produjo muertes y lesiones; se reclamaron valor vida, daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos, y daños materiales, entre otros rubros; discusión sobre atribución causal entre invasión de carril y velocidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, confirmó en lo principal las sentencias de grado en los autos acumulados, impuso las costas de Alzada a los vencidos según la proporción de responsabilidad (70% y 30%), difirió la regulación definitiva de honorarios hasta liquidación y, en el expediente de Pazos (n° 112118/2007), elevó la suma reconocida por valor vida a $12.000.000 y determinó que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha del efectivo pago (Superintendencia de Seguros). (Ver resolución dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, por las consideraciones desarrolladas, propicio al Acuerdo confirmar lo decidido en el fallo de grado sobre este aspecto (arts. 1113, 514, CC; arts. 50, 51, inc. “e”, pto. 4, 39, ley 24.449, arts. 386, 477, 456, CPCC)." "En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la instancia anterior, en cuanto a que las compañías aseguradoras responden en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418), con la aclaración de que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación." "5. “Pazos, Edith Raquel Lucía c/ Musante, Sergio Hernán y otros s/daños y perjuicios”, (n° 112118/2007): a) Elevar la suma reconocida a favor de la señora Pazos en concepto de valor vida a la cantidad de $12.000.000; b) Establecer que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación; c) Confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravio; d) Imponer las costas de Alzada..."
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue unánime.

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