MARTINEZ FRANCISCO JOSE Y OTROS c/ MUSANTE SERGIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muertes y lesiones múltiples. La Cámara confirmó en lo sustancial las sentencias de primera instancia, mantuvo la distribución de responsabilidad (70% Musante / 30% Damonte), impuso costas y, en el caso de Pazos, elevó el valor vida a $12.000.000 y ordenó adecuar los límites de las pólizas al momento del pago.
¿Quién es el actor?
varias acciones; entre ellas Francisco José Martínez y Acacia Elvia Firpo (y sus herederos), Sergio Hernán Musante (actor en reconvención/acción propia en otra causa), Martín Alonso Peluffo, Gustavo y Nancy Mumenthaler, Edith Raquel Lucía Pazos.
¿A quién se demanda?
Sergio Hernán Musante; Norberto José Damonte; Carlos Gabriel Stocco; Sucesores de O.C.C.; compañías aseguradoras “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” y “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”.
- Objeto de la demanda: demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 11/2/2006 que produjo muertes y lesiones; se reclamaron valor vida, daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos, y daños materiales, entre otros rubros; discusión sobre atribución causal entre invasión de carril y velocidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, confirmó en lo principal las sentencias de grado en los autos acumulados, impuso las costas de Alzada a los vencidos según la proporción de responsabilidad (70% y 30%), difirió la regulación definitiva de honorarios hasta liquidación y, en el expediente de Pazos (n° 112118/2007), elevó la suma reconocida por valor vida a $12.000.000 y determinó que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha del efectivo pago (Superintendencia de Seguros). (Ver resolución dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En síntesis, por las consideraciones desarrolladas, propicio al Acuerdo confirmar lo decidido en el fallo de grado sobre este aspecto (arts. 1113, 514, CC; arts. 50, 51, inc. “e”, pto. 4, 39, ley 24.449, arts. 386, 477, 456, CPCC)."
"En suma, por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la instancia anterior, en cuanto a que las compañías aseguradoras responden en la medida del seguro (art. 118, ley 17.418), con la aclaración de que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación."
"5. “Pazos, Edith Raquel Lucía c/ Musante, Sergio Hernán y otros s/daños y perjuicios”, (n° 112118/2007): a) Elevar la suma reconocida a favor de la señora Pazos en concepto de valor vida a la cantidad de $12.000.000; b) Establecer que los límites pactados en las pólizas deberán adecuarse a las normas vigentes a la fecha de su efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación; c) Confirmar la sentencia en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravio; d) Imponer las costas de Alzada..."
- Disidencias: no hubo disidencia; la resolución fue unánime.
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