MUMENTHALER GUSTAVO ALFREDO Y OTRO c/ DAMONTE NORBERTO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidentes de tránsito acumulados por colisión múltiple y reclamos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, confirmó en su mayoría las sentencias de grado —manteniendo la distribución de responsabilidad 70% Musante y 30% Damonte y las condenas indemnizatorias— y, en el expediente de Pazos, elevó el valor vida a $12.000.000 y ordenó adecuar límites de pólizas a la normativa vigente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varias demandas reunidas. Ejemplos: Francisco José Martínez y Acacia Elvia Firpo (y herederos); Sergio Hernán Musante; Martín Alonso Peluffo; Gustavo Alfredo Mumenthaler y Nancy Edith Menna de Mumenthaler; Edith Raquel Lucía Pazos.
Demandado: Sergio Hernán Musante; Norberto José Damonte; Carlos Gabriel Stocco; sucesores de O. C. C.; y las aseguradoras La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2006 (colisión múltiple con muerte y lesiones), incluyendo valor vida, daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio, incapacidad sobreviniente, daño estético, gastos médicos, lucro cesante, daño material y privación de uso; además, cuestiones relativas a responsabilidad y extensibilidad de condenas a aseguradoras.
Decisión: Conforme al dispositivo, la Cámara, por unanimidad, confirmó en lo principal las sentencias de primera instancia en los autos acumulados (expte. nros. 63837/2007; 88446/2012; 90293/2012; 112055/2007), imponiendo costas conforme a la proporción de responsabilidad (70% Musante / 30% Damonte); y en el expte. n° 112118/2007 (Pazos) elevó la suma por valor vida a $12.000.000 y dispuso que los límites pactados en las pólizas se adecuen a las normas vigentes a la fecha del efectivo pago; quedó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En síntesis, por las consideraciones desarrolladas, propicio al Acuerdo confirmar lo decidido en el fallo de grado sobre este aspecto (arts. 1113, 514, CC; arts. 50, 51, inc. 'e', pto. 4, 39, ley 24.449, arts. 386, 477, 456, CPCC)."
"Se impone evaluar si en sede criminal hubo delimitación de las circunstancias fácticas que rodearon el caso y, en su caso, evaluar aquéllos a la luz de la normativa y principios propios de la órbita civil."
"De tal manera, se resolvió que la oponibilidad del límite del seguro contratada deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues se trata de pautas que también formaron parte de las condiciones de contratación..."
(Se aclara que los párrafos citados forman parte de los fundamentos del voto y que la decisión aplicada es la consignada en la parte resolutiva; no existe disidencia contabilizada en el acuerdo.)
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