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BREDER, SILVIA Y OTRO c/ COLOMBO, GUALTER s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios originados en humedades y filtraciones causadas por obra lindera. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado, redujo las indemnizaciones por daño moral, ajustó el régimen de intereses (tasa pura 8% hasta sentencia y tasa activa luego) y limitó la obligación de hacer a las tareas necesarias para eliminar las causas de las filtraciones.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Dano psiquico Obligacion de hacer Seguro de responsabilidad Director de obra Obra lindera Tasa pura 8%


¿Quién es el actor?

Silvia Breder y Esteban Andrés Estévez.

¿A quién se demanda?

Mónica Inés Fernández (heredera de Gualter Luis Colombo), Palacio Roccatagliata S.A., Proyectos y Servicios Constructora S.A.; citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de humedades, filtraciones y deterioros en unidad funcional lindera por obras de construcción en el inmueble contiguo; pedido de reparación material, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, intereses y ejecución (obligación de hacer).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial pero introdujo modificaciones: disminuyó las sumas por daño moral a $200.000 para Breder y $600.000 para Estévez; dispuso que las partidas devenguen intereses a tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde allí hasta el pago, a la tasa activa cartera general del BNA (con excepción de los accesorios de los daños materiales, que devengarán 8% hasta el dictamen pericial y luego la tasa activa); circunscribió la obligación de hacer a las tareas técnicamente necesarias para eliminar las causas de las humedades y filtraciones; confirmó lo restante; impuso costas de Alzada a las legitimadas pasivas y a la aseguradora en su condición de vencidas; diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En ese sentido, el propio documento distingue la contratación de la prestación del servicio de dirección de obra con la sociedad y el ejercicio de las incumbencias técnicas que aquella función comprende, las cuales, por su propia naturaleza, requieren la intervención de profesionales habilitados." "Conforme se lee del mismo artículo 1757, el legislador indicó que toda persona responde por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización." "En definitiva, por los fundamentos expuestos, concuerdo con lo decidido en el decisorio de grado respecto al marco jurídico aplicable al caso, por lo que el embate bajo análisis no puede prosperar." "Por ello, coincido con el sentenciante de grado en cuando ordenó realizar todas las reparaciones para dar solución definitiva a los deterioros en el inmueble de los actores, aunque considero que dicha obligación debe quedar circunscripta exclusivamente a las tareas que resulten técnicamente necesarias para eliminar las causas de las humedades y filtraciones que afectan el inmueble de los actores." Asimismo, la Sala transcribió y aplicó la doctrina reciente sobre intereses en in re "Barrientos", concluyendo: "en el entendimiento que las partidas indemnizatorias se fijaron a valores vigentes al momento del fallo de primera instancia ... considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general..."
- Disidencias: no existieron votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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