SCRIFFIGNANO, CANDELA c/ SALAS, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, confirmó el rechazo de lucro cesante y proyecto de vida y declaró oponible la franquicia de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Candela Scriffignano.
¿A quién se demanda?
Javier Alejandro Salas, en responsabilidad extensiva su empleadora Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (accidente de tránsito) por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de farmacia, lucro cesante, daño al proyecto de vida, y discusión sobre franquicia y tasa de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, elevó las sumas reconocidas a favor de la actora a $6.000.000 por incapacidad sobreviniente, $3.000.000 por daño moral y $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado; confirmó el rechazo de los rubros lucro cesante y proyecto de vida; declaró oponible frente a la damnificada la franquicia denunciada por la aseguradora; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"4
- No obstante, estimo que corresponde reconocerle a la actora el daño patrimonial y extrapatrimonial sufrido, pues si han sido acreditados con la prueba producida en la causa. Tal como lo regla el artículo 1740 del Código Civil y Comercial como principio general, corresponde la reparación plena del daño injusto. [...] En consecuencia, aun cuando la ausencia de pericia médica impide fijar un porcentaje definitivo de incapacidad física permanente, las constancias hospitalarias resultan suficientes para reconocer una incapacidad indemnizable, ajustada al principio de reparación integral y a la tutela constitucional de la persona humana."
"7
- En síntesis, en vista a las disminuciones psicológicas descriptas en las experticias y las circunstancias particulares de la actora al momento del siniestro, propicio al Acuerdo elevar el monto reconocido por este concepto a seis millones de pesos ($6.000.000) justipreciado con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts.1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN)."
"Por tales razones, propongo al Acuerdo revocar la sentencia de grado en este aspecto y disponer que la franquicia denunciada por la aseguradora resulta oponible a la damnificada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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