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BENITEZ, JONATAN ALEJANDRO c/ MALDONADO, ROBUSTINA SUSANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del dueño/guardían y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la póliza, fijando la indemnización en $83.220.000 más intereses y costas y aplicando actualización del límite de cobertura según la Superintendencia.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Intereses Costas Limite de cobertura Aseguradora Dano fisico Dano psiquico Riesgo creado Pericia medico-legal


¿Quién es el actor?

Jonatan Alejandro Benitez.

¿A quién se demanda?

Robustiana Susana Maldonado (y se extendió la condena en la medida del contrato a Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9 de junio de 2016, con lesiones físicas y psíquicas, y reclamo por rubros: daño físico, tratamientos médicos, daño psíquico, psicoterapia, daño moral, gastos de asistencia médica y farmacia, y gastos de movilidad; petición por $735.000 en inicio (liquidación probatoria resultante distinta).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Robustiana Susana Maldonado, con extensión a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. en la medida de la póliza (art. 118 Ley 17.418), a pagar al actor la suma de $83.220.000 más intereses y costas dentro de diez días, difiriendo la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En tal contexto, el conductor del vehículo de mayor porte desatendió los elementales deberes de cuidado y prevención al interponerse intempestivamente sobre la línea de avance del motovehículo sin haber anunciado su accionamiento con señales lumínicas ni sonoras, interceptando su marcha e impactando el lateral derecho del automotor contra el frente de la motocicleta, lo que provocó que el conductor saliera despedido y cayera violentamente sobre la cinta asfáltica." "De tal forma, y valorando el informe pericial producido en el caso en los términos del art. 477 del Código Procesal, es que habré de admitir las conclusiones del experto médico. En función de ello, habré de atenerme a los resultados del dictamen citado tras ponderarlo conforme a las pautas de los arts. 473, 477 y concordantes del plexo ritual, considerando la índole de las secuelas detectadas, su gravedad y su repercusión en la vida de relación y laboral del damnificado... Por consiguiente, con fundamento en las directrices científicas proporcionadas por la perito médica de oficio, corresponde contemplar el costo de dicho tratamiento complementario —el cual asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000)— dentro de la reparación integral adecuada para su salud." Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la decisión es unipersonal de primera instancia.

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