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PEREZ, NICOLAS JUAN c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por mala praxis derivada de omisión de fractura de escafoides y demora en tratamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, concluyendo que no se acreditó culpa médica ni mala praxis exigible conforme a la lex artis.

Recurso de apelacion Pericia medica Mala praxis medica Lex artis Culpa profesional Fractura de escafoides Costas de alzada Ley 27.423 Honorarios uma Codigo procesal civil y comercial (cpr 68 377)


¿Quién es el actor?

Nicolás Juan Pérez.
- Demandados: Fundación Instituto Quirúrgico del Callao; Obra Social Unión Personal Civil de la Nación; Dr. Enzo Manuel Fuentes; Seguros Médicos S.A.; otros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por mala praxis médica por error de diagnóstico (omisión de fractura de escafoides de la muñeca izquierda) y demora en la intervención quirúrgica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon y confirmaron/elevado los honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En fin, analizando las probanzas obrantes en autos a la luz de lo razonado precedentemente, estimo que no se ha acreditado el obrar culposo imputado a la primera atención en el Sanatorio Anchorena por el médico Fuentes, si se advierte que la actividad médica no es una ciencia exacta y que no se trata de una obligación de resultado sino de medios; y que en función del hematoma o de las particulares condiciones del actor la fractura o fisura, sin desplazamiento, pudo ser omitida. Pero lo que sí está claro es que no está probada, mediante prueba técnica y científica susceptible de valoración, basada en evidencia constatable y bibliografía especializada en la materia, la existencia de una mala práctica médica de diagnóstico (arg. cpr 377 y su doctrina ya referida más arriba)." "Debe recordarse que no todo diagnóstico equivocado provoca irremediablemente la responsabilidad, ya que no es jurídicamente exigible el acierto del médico en todo o cualquier caso, ni es sancionable siempre el error científico, incurre sí en responsabilidad el médico que diagnostica mal por negligencia o ignorancia a la vista de los síntomas o por no emplear oportunamente todos los medios técnicos que ayudan a evitar errores de interpretación... La introducción del elemento normativo connota la culpa como un defecto de la voluntad..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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