GIL, INES MONICA c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento y la deficiente gestión de Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro) como fiduciaria del Fideicomiso Estrella del Sur. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar u$s 33.452,66 y $10.300.000 más intereses y costas, con descuento de las sumas ya percibidas en la liquidación judicial.
¿Quién es el actor?
Inés Mónica Gil.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (citados como terceros y condenados en los términos del art. 96 CPCCN).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por el fracaso del emprendimiento inmobiliario “Fideicomiso Estrella del Sur”, por incumplimiento contractual, deficiente gestión fiduciaria, ocultamiento de la paralización de obra, abandono del contratista, y remate en liquidación judicial; pide indemnización en dólares y pesos (u$s 236.370 más $5.000.000 en la demanda original, entre otros rubros).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A., solidariamente (estos últimos en virtud del art. 96 CPCCN), a pagar a Inés Mónica Gil la suma de u$s 33.452,66 y $10.300.000, con más sus intereses a liquidarse conforme el considerando VIII, previa deducción de lo percibido en la sede comercial, en el plazo de diez días, con costas.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actua sobre la base de la confianza depositada en el, debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Codigo Civil... El contrato no puede dispensar al fiduciario de la culpa o del dolo en que pudieran incurrir el o sus dependientes. Se trata de una regla de orden publico indisponible para las partes."
2) "Por lo que llevo dicho, se admite la demanda contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. y contra Circulo Inmobiliario Emprendimientos SA y Bainter Inversiones Inmobiliarias SA, en los términos del art. 96 del Código Procesal, quienes deberan responder por los danos y perjuicios que resulten acreditados."
3) "En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido... De no ser aceptada esta conclusion, se le otorgaria al fiduciario un superprivilegio..."
- Votos en disidencia: no aplican; fallo de instancia única por el juez que firma (no se consignan votos en minoría).
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