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CASALE, MARTIN IGNACIO c/ CARMONA PALACIOS, VICTOR MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por choque entre vehículos y reclamo de reparación patrimonial. El Juzgado Civil N°21 admitió la demanda, condenó al conductor y a la aseguradora a pagar $2.854.075 más intereses y costas, y rechazó la pretensión de aplicación del límite de cobertura por conflicto de intereses del apoderado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Aseguradora Privacion de uso Desvalorizacion venal Peritaje mecanico Responsabilidad por cosa Inoponibilidad limite de cobertura Intereses uva 8%


¿Quién es el actor?

Martin Ignacio Casale.

¿A quién se demanda?

Víctor Daniel Carmona Palacios; citada en garantía: La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 11/01/2023, con reclamo por daños materiales, privación de uso y desvalorización venal. Reclamo total inicial $2.531.230 (luego cuantificado en fallo).

¿Qué se resolvió?

se admitió la demanda y se condenó a Víctor D. Carmona Palacios y, en forma extensiva, a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros a pagar la suma de $2.854.075 dentro de diez días, más los intereses determinados en el considerando IV; se impusieron las costas a las demandadas; se difirió regulación de honorarios; se ordenó apertura de cuenta de autos.
- Fundamentos principales (textos transcribo tal como aparecen en la sentencia): “...De acuerdo a la inspección ocular de las fotografías que constan en la causa del vehículo marca VW modelo Suran Trend.L15 dom. AA672DQ y de acuerdo a la inspección realizada sobre dicho vehículo el día 4 de octubre del año 2024 (el vehículo Renault Master 2.3 DCI dominio MKO651 no se presentó a la inspección el día y a la hora fijada), de acuerdo a las denuncias de siniestro La Equitativa Comp. de Seg. (póliza nº 2220314) y Federación Patronal Nº 4283523 el siniestro pudo producirse como lo relata la demanda…” (vid. dictamen del 06/02/2025 punto 3). “El informe pericial no fue impugnado por las partes, por ende, corresponde otorgarle plena eficacia probatoria y darle preeminencia, a la luz de la sana crítica (art. 477 del Código Procesal).” “En definitiva, atento las constancias aportadas, toda vez que se encuentra acreditada la producción del evento (más precisamente, el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por el damnificado), la participación de los involucrados, y que la parte demandada no ha invocado ninguna de las eximentes previstas en nuestro cuerpo normativo, corresponde admitir la acción incoada y condenar a los emplazados a resarcir la totalidad de los daños sufridos por la parte actora.” Sobre intereses: “Por ello, al hallarse configurada la excepción contemplada en el plenario, y en atención a lo resuelto en el precedente 'Barrientos', corresponde aplicar al capital de condena fijado a valores actuales la tasa pura del 8% anual —identificada dentro de las aplicadas por las entidades bancarias como tasas 'puras' en el marco de los créditos UVA— desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la presente sentencia. Desde entonces y hasta el efectivo pago, devengará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.” Sobre el límite de cobertura y conflicto de representación: “De esta manera, el letrado ha obrado en violación de esos principios y, con ello, dada la naturaleza, en el aspecto que aquí se trata su actuación procesal ha sido ineficaz (art. 279 del CCC).... En consecuencia, sólo cabe desestimar el planteo de la aseguradora (art. 377 del Código Procesal).”
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.

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