RAPAGNANI, MARIA DE LOS ANGELES c/ SOLBAYRES S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó por daños materiales del automóvil y pérdida de valor venal tras ser embestido por un camión recolector. El Juzgado Hizo lugar a la demanda y condenó a Solbayres S.A. a pagar $2.299.000, más intereses, con costas y ejecución contra la aseguradora Paraná S.A. de Seguros.
¿Quién es el actor?
María de los Angeles Rapagnani.
¿A quién se demanda?
Solbayres S.A. (y en garantía Paraná S.A. de Seguros); se desistió contra Facundo Nicolás Torres.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones ocurrido el 30/09/2023, por el cual el Renault Logan dominio AB407RC, estacionado en Manuela Pedraza esquina Donado, fue embestido por un camión Iveco dominio AA282DB; reclamo por gastos de reparación, pérdida de valor venal y privación de uso (petición inicial $1.116.800 y sumas detalladas luego).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a “Solbayres S.A.” a pagar en diez días la suma de $2.299.000; la condena devengará intereses desde el 30/09/2023 según lo precisado en el considerando III; con costas a cargo de la demandada vencida; la sentencia será ejecutable contra “Paraná S.A. de Seguros”.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“ante la incontrovertible verificación del accidente y circunstancias de persona y lugar relevadas
- promediando un factor objetivo de atribución del deber de resarcir, el cual no corresponde acreditar conforme a la directriz inserta en el art. 1734 del CCyC por cuanto, ante el expreso reenvío que efectúa la previsión contemplada en el art. 1769 CCyC, corresponde hacer aplicación en autos de lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 de los cuales se desprende una presunción de causalidad a los fines de asignar la responsabilidad en cabeza del dueño o guardián de la cosa riesgosa de la cual provino el daño...” (Considerando I).
“El perito ingeniero ... validó la correspondencia de los perjuicios reclamados con el modo de producción del hecho y estipuló los costos correspondientes a repuestos y mano de obra de chapa y pintura en la suma de un millón setecientos dos mil pesos ($1.702.000) que acojo para resarcir este perjuicio...” (Considerando II.A).
“En atención a que el perito mecánico estimó en cinco días el lapso necesario para reparar al automóvil ... establezco ... el monto de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para enjugar este detrimento.” (Considerando II.B).
“el perito ingeniero ... señaló que la depreciación del valor de reventa se encuentra en el orden del 2,5% estimando su cuantía en la suma de trescientos cuarenta y siete mil pesos ($347.000), de manera que hasta dicho importe progresa el resarcimiento por esta partida.” (Considerando II.C).
“Los réditos correrán desde el día 30 de Septiembre de 2023, y se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina” (Considerando III).
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el fallo.
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