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ISAIAS JAVIER, TORRES LOPEZ c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Cobro de honorarios extrajudiciales derivados de actuación en SECLO contra la mutual; se rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de la entidad demandada. El juez concluyó que no existe norma ni acuerdo que obligue a la asociación a pagar los honorarios del letrado contratado por la ex empleada y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Falta de legitimacion pasiva Despido Obligacion contractual Seclo Liquidacion final Ley 27.423 Proceso laboral pendiente


¿Quién es el actor?

Iasias Javier Torres López (abogado, actúa en causa propia).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios extrajudiciales (reclamados por tareas realizadas en favor de Hilda Rosana Espindola Portillo, vinculadas a reclamo por despido y actuación en SECLO) y daños y perjuicios complementarios. Se reclamaron $16.937.560,60 más un 25% por daños ($4.234.390,20), total $21.171.950,80, y se aludió a una suma reconocida en cuenta por la empleadora de $84.687.802,97 y usos y costumbres del 20% en SECLO.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Asociación Mutualista y, por ende, se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios a favor del letrado de la demandada y de la mediadora (monto y pautas en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El artículo 724 del Código Civil y Comercial define a la obligación como una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Asimismo, el artículo 726 dispone que no hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla. Se trata de la noción de causa como fuente de la obligación y ello explica que, típicamente, la relación que une a deudor y acreedor proviene de un contrato, de un hecho ilícito o de la ley..." "En síntesis, en el escenario actual, concluyo que no existe un acuerdo de voluntades o una disposición jurídica de donde surja que la parte demandada deba asumir el pago de los honorarios por las tareas extrajudiciales llevadas a cabo por el profesional en beneficio de la señora Hilda Rosana Espindola Portillo. Además, considero que tampoco puede llegarse a una conclusión distinta en virtud del intercambio telegráfico previo, el depósito realizado y la audiencia ante el SECLO, pues la lectura del acta de cierre y lo actuado con posterioridad en el fuero del trabajo demuestran que (i) la demandada desde el mismo momento en que comunicó el despido anunció que abonaría las sumas de dinero que finalmente transfirió a la trabajadora; (ii) los rubros por los que llevó a cabo la instancia administrativa difieren por completo de los abonados a la ex empleada según el recibo de haberes; y (iii) de todos modos, el conflicto laboral persiste y los ítems debatidos en el SECLO están sometidos a una decisión jurisdiccional pendiente. Todo ello descarta, a mi criterio, que haya existido en los hechos un sometimiento a las pretensiones planteadas por la señora Espindola Portillo en la instancia administrativa previa." "En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que la existencia de legitimación procesal –entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso– está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito (Fallos: 345:1312). Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expresadas, concluyo que la parte demandada no reviste la calidad de deudora de los honorarios profesionales extrajudiciales del demandante y, por ende, debe ser admitida la excepción de falta de legitimación pasiva y, por ende, rechazada la demanda promovida, conclusión que se hace extensiva a los daños y perjuicios reclamados de manera complementaria."
- Votos en disidencia: no consta votación múltiple; la decisión es del Juzgado de primera instancia.

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