INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS M., D. S. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de imputados por comercio de estupefacientes interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó el arresto domiciliario y dispuso prisión preventiva intramuros. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión constitucional concreta y debidamente fundada, rechazando alegaciones genéricas sobre vulneración de derechos sin crítica razonada específica.
Actor: Defensa particular de J. O. B., C., y D. S. M. (imputados) Demandado: Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (por la resolución dictada el 24 de octubre de 2025) Objeto de la demanda: Impugnación extraordinaria mediante recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que revocó el arresto domiciliario y dispuso la prisión preventiva intramuros de los imputados, por considerarla violatoria de garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva y derecho a ser oído).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, rechazando la intervención del Tribunal Superior de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que, si bien la resolución recurrida es equiparable a una sentencia definitiva por afectar la libertad personal, la intervención extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia queda limitada a supuestos donde existe una cuestión constitucional real y concreta. Al respecto señaló: "Así, y si bien la defensa particular hace mención a los aludidos principios y garantías constitucionales, que se verían afectados por la decisión que se recurre, lo cierto es que de la lectura del recurso surge que sus argumentos solo constituyen una invocación en abstracto de aquellos, lo que en definitiva solo implica una disconformidad con la decisión de este Tribunal." Asimismo, indicó que "la referencia ritual a derechos y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para habilitar su intervención y para dar sustento a una impugnación como la interpuesta. De lo contrario, la competencia extraordinaria de este estrado se vería desnaturalizada al punto de que se vería convertido en una virtual y obligada tercera instancia de todos los pronunciamientos que dicta el Poder Judicial local." La Cámara destacó que la defensa no logró demostrar una cuestión constitucional hábil, limitándose a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infra-constitucional que resultan propias de la instancia de mérito. Además, observó que la defensa ni siquiera formuló agravios oportunamente al omitir contestar la vista conferida en virtud del recurso de apelación, impidiendo que se realizara un análisis puntual de sus críticas. Finalmente, aclaró que "no corresponde llevar a cabo la audiencia prevista en el art.296 in fine y 297 del CPPCABA, por no tratarse de uno de los supuestos allí previstos, y que la celebración de aquella ni siquiera fue solicitada por dicha parte en el momento correspondiente."
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