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A., F. J. SOBRE HÁBEAS CORPUS

Se interpuso acción de hábeas corpus en favor de F. J. A., quien se encontraba detenido alegando falta de suministro de medicación para su patología adictiva. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la acción, por no encuadrar en los supuestos legales de procedencia del hábeas corpus, siendo que las pretensiones del accionante fueron atendidas por el tribunal competente.

Privacion de libertad Medicacion Detencion Adiccion Rechazo in limine Patologia psiquiatrica Habeas corpus Agravamiento de condiciones de detencion Ley 23.098 Juez natural de la causa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. J. A. (mediante representante legal de la Unidad de Intervención Temprana Norte del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Valeria Massaglia) Demandado: Autoridades de la Alcaidía 1 de Tacuarí y Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16 Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus interpuesta por agravamiento de las condiciones de detención, específicamente por falta de suministro de medicación prescrita para tratar adicción a clonazepam e insomnio. Decisión del tribunal: Se confirmó el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus dispuesto por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3. Fundamentos principales: "Así, el artículo tercero de dicha norma dispone que la acción procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: '1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere'. Ello así, cabe apuntar que el caso traído a estudio no encuadra en el primer supuesto consignado normativamente para la procedencia del hábeas corpus pues, tal como surge de los presentes actuados, el Sr. A. se encuentra detenido en la Alcaidía 1 de Tacuarí a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 16." "Por otra parte, y tal como afirmara la jueza de grado, si bien la presente acción fue interpuesta alegándose cuestiones de salud, y la sospecha de una afectación o agravamiento en su estado psicológico-psiquiátrico, pues el Sr. A. indicó no encontrarse recibiendo la medicación que debe suministrársele para enfrentar su padecimiento frente a la adicción por consumo de sustancias que enfrenta en la actualidad, lo cierto es que, a partir de las constancias colectadas en la presente –puntualmente, el expediente remitido por la justicia nacional y la evaluación interdisciplinaria practicada por los galenos del Hospital Borda el 22 del corriente mes y año– fue posible advertir que el nombrado '…No presenta sino-sintomatología psiquiátrica aguda (ni sistomatología alucinatoria, ni delirante, ni ideación autolítica, etc.), salvo lo anteriormente descripto. Se sugiere cuando su situación legal lo permita, realizar un tratamiento bajo el régimen de internación, para tratar su patología adictiva de base…'." "En virtud de todo lo expuesto, y siendo que no se advierte, actualmente, una situación que implique un agravamiento de las condiciones de detención del Sr. A., cabe confirmar la resolución elevada en consulta por el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°3."

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