INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., M. A. Y OTROS SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO
Dos sujetos fueron detenidos en flagrancia con estupefacientes y luego intentaron sobornar a los preventores. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de los planteos de nulidad y atipicidad, manteniendo la prisión preventiva por tenencia de marihuana con fines de comercialización y cohecho activo.
Actor/Apelante: Defensa particular de M. A. R. y A. G. M. (Dr. Rodolfo Iglesias) Demandado: Fiscalía / Estado (el recurso fue interpuesto contra la resolución del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 30, Dr. Juan José Cavallari) Objeto de la demanda: Apelación de la resolución que rechazó planteos de nulidad y atipicidad, y convirtió la detención en prisión preventiva por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y cohecho activo (art. 258, primer párrafo, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando todos los planteos de la defensa y manteniendo la prisión preventiva de ambos imputados mientras dure el proceso. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechaza los planteos de nulidad del acta de procedimiento considerando que "se cuenta con evidencias que indicarían la presencia de las circunstancias objetivas que habilitaban a los agentes a proceder en los términos de los arts. 93 y 119 CPPCABA, en función de los arts. 85 y 164 de dicha norma." El tribunal destaca que los oficiales observaron una maniobra de "pasamanos" de estupefacientes entre los imputados y una tercera persona que se dio a la fuga, lo que justificó la intervención policial en contexto de flagrancia. Respecto a la alegación de autoincriminación, el tribunal sostiene que "no surge de los elementos colectados en los albores de esta investigación que tal comportamiento, exteriorizado por los encausados, fuera producto de una coacción por parte de los preventores, sino que se trataría de manifestaciones espontáneas que éstos dirigieron a los oficiales." Cita doctrina de la Corte Suprema estableciendo que "la mera comunicación de un dato, en la medida de que no sea producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal." En cuanto al planteo de atipicidad, la Cámara rechaza la pretensión de aplicar la figura de consumo personal (art. 14, 2° párrafo, Ley 23.737), argumentando que la presencia de una maniobra de "pasamanos" con terceros "trasciende la esfera de reserva de los encausados" y que, conforme al fallo "Arriola" de la CSJN, la inconstitucionalidad de la norma sólo procede cuando "se verifique la inexistencia de afectación a terceros, lo que no se vislumbra, de momento, en el sub lite." Sobre la prisión preventiva, el tribunal analiza los riesgos procesales considerando: (i) la existencia de pena máxima superior a ocho años en concurso real, que impide condena condicional; (ii) antecedentes condenatorios de ambos (R. fue condenado a 2 años 6 meses por confabulación para comercio de estupefacientes; M. a 6 años por transporte de estupefacientes); (iii) falta de arraigo (ambos reportaban domicilios temporales); (iv) conducta que "denota una clara desaprensión con la norma" al reincidir en delitos de estupefacientes; (v) intento de soborno a preventores como indicio de elusión de justicia; (vi) en el caso de M., falsificación de identidad y rebeldía vigente en otra causa. Concluye que las medidas alternativas no resultan idóneas para neutralizar los peligros procesales detectados.
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