INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Y, B SOBRE 5 C-COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Civil y Comercial revocó el rechazo a la prisión preventiva dictado por el tribunal de grado respecto de B. Y., acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal consideró que los reiterados incumplimientos de medidas restrictivas, la ausencia de arraigo y la magnitud de la pena en expectativa (4 a 15 años) configuraban peligro de fuga, ordenando el encarcelamiento preventivo mientras dure el proceso.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: B. Y. (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que denegó la prisión preventiva y dispuso medidas restrictivas menos gravosas por imputación del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. "c" ley 23.737), a raíz de una detención en el barrio L C el 28 de diciembre de 2025, en la que se secuestraron nueve gramos de clorhidrato de cocaína fraccionados en seis envoltorios, dinero en efectivo, y elementos cortantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ la decisión de primera instancia que rechazó la prisión preventiva e impuso medidas restrictivas (dispositivo de geoposicionamiento, prohibición de acercamiento de 1.000 metros al barrio, fijación de domicilio). En su lugar, ORDENÓ la PRISIÓN PREVENTIVA de B. Y. mientras dure el proceso penal, con base en la concurrencia de peligro de fuga. Asimismo, DISPUSO que se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones para que intime al imputado a regularizar su situación migratoria o evalúe su expulsión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que "la razón que sustenta a las medidas de coerción procesal –es decir, de injerencia estatal en derechos constitucionales– reside en brindarles a los órganos del Estado los medios necesarios para poder cumplir con los fines del proceso: la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material. En ese marco, tales medidas deben revestir la calidad de necesarias, idóneas y proporcionales". Asimismo, "el principio general que rige el procedimiento penal consiste en la permanencia en libertad del imputado antes del dictado de la sentencia condenatoria, siendo su privación de carácter excepcional y con la exclusiva finalidad de asegurar el proceso, cuando del caso particular surja la existencia de peligro de fuga del imputado, o que, gozando de una libertad irrestricta, aquel obstaculizará la investigación". El tribunal concluyó que no existía arraigo suficiente, considerando que B. Y. "presenta una situación migratoria irregular, en tanto su ingreso al país –hace más de diez años– no fue por vías legales, sino que habría cruzado a pie por un paso fronterizo con la República Federativa del Brasil", carece de documentación identificatoria de su país de origen (Senegal) y de documento de identidad argentino. Además, "si bien la defensa sostuvo que B. Y cuenta con familiares en el país, esa sola circunstancia impide sostener su arraigo". El tribunal destacó asimismo que "conforme se desprende de las presentes actuaciones, [continuó] en situación de calle" tras recuperar su libertad el 31 de diciembre. Respecto de la pena en expectativa, el tribunal enfatizó que "la pena a la que se enfrenta el nombrado no sólo no podrá ser dejada en suspenso, sino que, además, el máximo de la escala penal supera ampliamente los ocho (8) años de prisión que prevé la norma para presumir la existencia de peligro de fuga". Finalmente, el tribunal subrayó los "reiterados y sistemáticos incumplimientos" de B. Y. a medidas restrictivas previas: "todas aquellas medidas fueron sistemáticamente incumplidas por B. Y." Específicamente, constató que el 31 de diciembre, el mismo día en que se le impusieron nuevas restricciones, "el nombrado, el mismo 31 de diciembre fue encontrado en 'zona prohibida'", tal como surge de los registros de la División Sensores Tecnológicos de la Policía de la Ciudad. El tribunal citó textualmente: "Siendo las 17:04 horas del día de la fecha, se visualiza en nuestro sistema la alerta de tipo 'Entró a una ZONA de EXCLUSIÓN –Prohibido'", lo que evidenció que "en violación a aquellas medidas, nuevamente, se encontró a B. Y. en el asentamiento de L C con
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