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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARRASCO, MAURO EZEQUIEL SOBRE 186 1 - INCENDIO / EXPLOSIÓN E INUNDACIÓN CON PELIGRO COMÚN PARA LOS BIENES

La Fiscalía apelö la resolución que rechazaba prisión preventiva contra Mauro Ezequiel Carrasco por incendio doloso con peligro común. La Cámara revocó el fallo de grado y ordenó su prisión preventiva hasta el juicio, considerando riesgo de fuga por falta de arraigo, magnitud de pena y comportamiento procesal incumplidor.

Medidas cautelares Prision preventiva Arraigo Antecedentes penales Reincidencia Peligro de fuga Comportamiento procesal Incendio doloso Magnitud de pena Libertad excepcional

Actor: Fiscalía PCyF Nº 25 Demandado: Mauro Ezequiel Carrasco Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que rechazaba prisión preventiva. El imputado es acusado de haber prendido fuego intencional a unos cartones el 25 de junio de 2025 en la intersección de calles Bertres y Valle de CABA, siendo encuadrado en el delito de incendio con peligro común para los bienes (art. 186 inc. 1 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la prisión preventiva, ordenando la detención preventiva de Carrasco hasta la celebración del juicio oral y público. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara coincidió con los argumentos de la fiscalía respecto al peligro de fuga. En primer lugar, respecto del arraigo: > "el peligro de fuga que se desprende de esa falta de arraigo no puede neutralizarse a partir de la eventual labor que podría efectuar la policía para volver a encontrar a Carrasco en caso de que vuelva a desaparecer, y a que tampoco resulta razonable guiarse por la cantidad de días que transcurrieron desde que se declaró la rebeldía hasta que fue habido por personal policial para justificar la falta del peligro procesal aludido." En segundo término, sobre la magnitud de la pena: > "al menos, de momento, cabe afirmar el encuadre legal mencionado, que prevé una escala que va de los tres (3) a los diez (10) años de prisión. A la vez, debe destacarse que, según surge de las presentes, el aquí imputado posee diversas condenas." Finalmente, respecto del comportamiento procesal: > "surge de las presentes que aquel nunca cumplió con la obligación de presentarse en la fiscalía que le había sido impuesta como medida restrictiva, nunca tuvo contacto con su defensa durante el proceso, fue declarado rebelde y fue hallado por personal policial en virtud de la orden de captura dispuesta." La Cámara enfatizó que: "la experiencia ya verificada en autos demuestra que las medidas menos gravosas impuestas no resultaron eficaces para asegurar la sujeción del imputado al proceso" y que "la prisión preventiva, que será impuesta hasta la celebración del juicio oral y público, resulta, en el caso, respetuosa de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad".

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