INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., M. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
Un hombre apeló las medidas de protección dictadas por violencia de género contra su expareja. La Cámara confirmó la resolución de grado rechazando el recurso, al considerar que las restricciones de contacto y acercamiento de 500 metros resultan necesarias para proteger a la víctima en un contexto de violencia de género, con excepción de comunicaciones relativas al hijo en común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: M. L. M. (imputado, a través de su defensa particular)
Demandado/Denunciante: C. E. C., A. (víctima)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra las medidas de protección dictadas conforme a la ley 26.485 (Protección Integral de las Mujeres)
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó íntegramente la resolución de grado que dispuso, por el término de seis (6) meses:
- Cese de actos de perturbación o intimidación, incluyendo el espacio digital
- Prohibición de acercamiento voluntario a la víctima
- Prohibición de contacto físico y por cualquier medio de comunicación (tecnología de la información, aplicaciones de mensajería instantánea o canales digitales)
- Prohibición de acercamiento a 500 metros del domicilio de la víctima ubicado en calle Guatemala, piso 6, depto. B
Con la aclaración de que quedaron exceptuadas de estas prohibiciones todas las comunicaciones estrictamente vinculadas al hijo en común de ambas partes, debiendo mantener un trato respetuoso y cordial.
Fundamentos principales de la decisión:
"Respecto de este tipo de medidas, debe tenerse presente que, si bien la ley no precisa su naturaleza, son cautelares, y tienen los caracteres de éstas: 'provisionales, esencialmente modificables, transitorias y no causan cosa juzgada' y, además, para su dictado 'deben reunirse los recaudos exigidos para las medidas cautelares: verosimilitud del derecho [y] peligro en la demora'".
"Actualmente, nos hallamos ante una investigación en trámite, en la que se valoró el testimonio brindado por C., A., así como las circunstancias de que la nombrada refirió que ya había realizado otras denuncias contra su expareja, y de que, según declararan ella misma y el propio imputado, reside, junto con el hijo de ambos, en una vivienda que sería de propiedad del nombrado. Esa situación económica de dependencia respecto del M., también surge del informe de la División Protección Familiar Área Norte... En virtud de ello, entendemos que resulta posible aseverar la existencia de un riesgo actual e inminente para la denunciante en atención a los elementos actualmente reunidos, su situación de vulnerabilidad económica, la circunstancia de que M., posee las llaves de su domicilio y, por lo tanto, puede acceder a él, y las características de la denuncia formulada."
"...toda vez que las medidas previstas en la ley 26.485, y establecidas en el caso, tienen por objeto lograr que la mujer denunciante de un hecho como este, que, al menos prima facie, se encuadra como un caso de violencia de género, pueda vivir una vida sin violencia, y que, por lo demás, la defensa no ha demostrado siquiera mínimamente de qué modo las restricciones impuestas por el término de seis (6) meses le implican un perjuicio, entendemos que el recurso intentado debe ser rechazado."
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