G., I.J. SOBRE HABEAS CORPUS
Se promovió habeas corpus por Josefa Granada en favor de su hijo Ignacio Javier Galiano, alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº 24 de Marcos Paz, denunciando malos tratos y deficiencias en la atención médica. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la declaración de incompetencia territorial de la justicia local porteña, remitiendo la causa al Juzgado Penal Federal competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Josefa Granada (en favor de su hijo Ignacio Javier Galiano)
Demandado: Complejo Penitenciario Federal Nº 24 / Autoridades penitenciarias
Objeto de la demanda: Habeas corpus por denuncias de:
- Falta de atención médica adecuada (insulinodependencia, problema genético en cadera)
- Deficiencias en alimentación acorde a su condición de salud
- Golpes propinados por personal penitenciario
- Encierro prolongado en celda
- No recepción de elementos de higiene y provisiones enviadas por la madre
Decisión del tribunal: Se confirmó la declaración de incompetencia territorial del juzgado porteño originario (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2) y se ordenó la remisión urgente a conocimiento del Juzgado Penal Federal en turno de habeas corpus con jurisdicción en Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que corresponde a la justicia penal de la jurisdicción donde se encuentra emplazada la unidad penitenciaria ser competente para resolver sobre los planteos de habeas corpus, conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley Nº 23.098, que toma como criterio para dirimir competencia territorial la autoridad de la cual emanaría el acto denunciado como lesivo.
Se citó la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: "Las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia…" (causa "Sampietro López, Nelson Fabián sobre Habeas Corpus", rta. 10/09/2002).
Se concluyó que "la justicia de la Ciudad de Buenos Aires no resulta competente territorialmente en virtud de lo establecido en los arts. 2 y 8 de la Ley 23.098".
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