INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R, D. E SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: INC 183302/2023-5
La defensa oficial apelaba el rechazo a la prisión domiciliaria de un condenado diabético argumentando tratamiento médico ineficaz en el penal. La Cámara de Apelaciones confirmó que la salud del interno es debidamente atendida en el establecimiento penitenciario y que el deterioro se debe a su falta de adherencia al tratamiento, no a carencias institucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial (en representación de R, D. E.) Demandado: Servicio Penitenciario Federal / Grupo de Ejecución Penal N° 4 Objeto de la demanda: Apelación contra la decisión de grado que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria argumentando que la permanencia en el establecimiento carcelario le impedía tratarse adecuadamente su diabetes mellitus tipo 1 insulino dependiente asociado a polineuropatía diabética. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado que RECHAZÓ la solicitud de prisión domiciliaria. Se estableció que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el condenado recibe tratamiento médico correcto y adecuado en el Complejo Penitenciario Federal de CABA, y que el deterioro en su salud obedece exclusivamente a su falta de adherencia al tratamiento médico y dietario prescripto, no a carencias de la institución penitenciaria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo: "[E]l tratamiento médico proporcionado al condenado es el correcto y que, por el otro, aquel le está siendo brindado de forma adecuada por parte del personal del Hospital Central del CPF CABA". Asimismo, citó el informe de la Dirección de Medicina Forense: "[E]l tratamiento médico prescripto por parte del SPF al interno por su patología diabética, es el que se adecua a las recomendaciones tanto nacionales como internacionales en la materia. Por lo tanto, no existen otras alternativas terapéuticas extramuros". En cuanto a la adhesión al tratamiento, el tribunal destacó: "[D]e la documentación médica acreditada en autos, surge de manera manifiesta la falta de adherencia por parte del interno al tratamiento médico prescripto" y ejemplificó con el hallazgo de "unos 15 paquetes de galletitas de agua, y una bolsa con 20 caramelos con azúcar" en su celda durante una internación, contraviniendo la dieta prescripta. La Cámara concluyó: "[S]i bien si se ha acreditado en autos la patología padecida por el señor R, lo cierto es que no se ha podido acreditar que la situación de detención del nombrado se traduzca en un perjuicio directo a su salud, en un agravamiento en sus condiciones, o en una imposibilidad de llevar adelante su tratamiento médico". Además enfatizó que "si, frente a este escenario de nula adherencia al tratamiento, y de un deterioro físico que es consecuencia de esa inconducta, se le concediera al condenado su prisión domiciliaria, se estaría premiando un accionar que de ningún modo puede ser convalidado".
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