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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. C, B. G SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de una mujer imputada por liderar una organización dedicada al comercio de estupefacientes solicitó la morigeración de su prisión preventiva mediante arresto domiciliario, argumentando la delicada salud de su hijo prematuro de un año y tres meses. La Cámara rechazó el planteo al considerar que el monitoreo electrónico no neutraliza los riesgos de entorpecimiento procesal en un caso de narcotráfico organizado ni garantiza el interés superior del niño cuando existe una red de contención familiar alternativa.

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Actor: Defensa particular de B. G. G. C. (imputada) Demandado: Estado (Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22) Objeto de la demanda: Morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario con monitoreo electrónico, en sustitución del encarcelamiento intramuros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la prisión preventiva sin morigeración. Se rechazó el pedido de arresto domiciliario y se requirió al juez de grado que libre oficios a entidades pertinentes para brindar acompañamiento a los hijos menores de la imputada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien existen medidas cautelares alternativas menos gravosas, su procedencia no es automática sino que depende de su idoneidad concreta para asegurar los fines del proceso. En este caso, la imputada fue sindicada como líder de una organización criminal dedicada de manera estable y organizada a la comercialización de estupefacientes con control territorial, sistema de vigilancia y armas de fuego. Respecto del riesgo de fuga, el tribunal destacó: "la capacidad económica atribuida a la imputada, quien, según la investigación, recaudaría semanalmente una suma significativa –siete millones de pesos aproximadamente– así como sus contactos con el exterior, en particular con su país de origen y su experiencia vinculada a pasos fronterizos, factores que podrían facilitar su evasión al accionar de la justicia". La expectativa de una eventual condena oscilaría entre seis y treinta y dos años de prisión, superando ampliamente el indicador legal para condena condicional. Respecto del riesgo de entorpecimiento: "el control electrónico puede aportar un seguimiento de localización de la imputada, pero no impide que, desde el ámbito domiciliario, se desplieguen conductas capaces de afectar la investigación: influir sobre testigos, coordinar acciones con terceros, alterar o sustraer elementos de interés o incidir en el curso de diligencias probatorias". La Cámara consideró que la medida propuesta no ofrecía garantías suficientes frente a un rol de liderazgo y capacidad de mando atribuida a la imputada. En cuanto al interés superior del niño, la Cámara precisó: "el interés superior del niño, aun siendo una pauta de interpretación y decisión de máxima relevancia, no releva a los jueces de la verificación de los riesgos procesales ni habilita, por sí solo y sin más, la sustitución de una medida cautelar cuando no se demuestra su compatibilidad con los fines del proceso". El tribunal destacó que los hijos menores estaban bajo el cuidado de la hermana mayor de 26 años en Monte Grande, quien ya se había hecho cargo de los niños desde julio del año anterior cuando la madre se mudó a Buenos Aires. Además, aclaró que "la detención domiciliaria requerida en nada alteraría ese escenario" respecto de los cuidados médicos del niño prematuro.

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