INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G., G. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - Número: INC107710/2025-2
La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva de 90 días impuesta a G. A. G. por ocho hechos de desobediencia a medidas de protección, violación de domicilio y robo en contexto de violencia doméstica contra su expareja. El tribunal consideró acreditados tanto el riesgo de fuga como el riesgo de entorpecimiento del proceso, descartando las medidas alternativas propuestas por la defensa oficial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciante: Fiscalía (vindicta pública) y Oficina de Violencia Doméstica Demandado/Imputado: G. A. G. Objeto de la demanda: Ocho hechos encuadrados en los delitos de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), violación de domicilio (art. 150 CP) y robo (art. 164 CP), perpetrados entre el 4 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026 contra su expareja C. N. D., en contexto de violencia de género bajo la modalidad de violencia doméstica. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la prisión preventiva de G. A. G. por noventa (90) días, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la materialidad de los hechos: El tribunal consideró acreditada prima facie la materialidad de los ocho hechos imputados y su calificación legal, atendiendo a que "las partes no han cuestionado la materialidad de los hechos atribuidos por la titular de la acción al Sr. G." y que "con los elementos probatorios reunidos en autos, y teniendo en cuenta el grado de provisoriedad propio del estadio actual del proceso, es posible tener por acreditada prima facie la materialidad de los sucesos endilgados al imputado, así como la calificación atribuida y su participación en aquellos." 2. Sobre el peligro de fuga: El tribunal identificó múltiples indicadores de riesgo: (a) el arraigo, si bien acreditado, resultaba parcialmente cuestionable por el consumo problemático de estupefacientes; (b) la magnitud de la pena —que supera los ocho años de prisión en el concurso de delitos atribuidos— y la imposibilidad de condena de ejecución condicional dada la previa sentencia condenatoria de octubre de 2025 por delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, amenazas coactivas calificadas y hurto, por la cual fue condenado a tres años de prisión en suspenso; (c) el comportamiento del imputado durante el proceso, evidenciando incumplimientos reiterados de medidas cautelares, faltas de presentación ante la fiscalía y ante juzgados, y incomparecencias a audiencias, lo que permitía afirmar "que el Sr. G., no ha demostrado acatamiento alguno al cumplimiento de las obligaciones procesales que le fueran impuestas tanto en la justicia nacional como en la local." 3. Sobre el riesgo de entorpecimiento: El tribunal destacó "la cantidad de hechos perpetrados por G., en contra de la denunciante" y describió una escalada de violencia progresiva que ni medidas restrictivas ni sentencia condenatoria lograron contener. Resaltó que "se advierte que, lejos de provocar un efecto positivo en el encartado, el accionar de la justicia ha exacerbado sus comportamientos violentos hacia D., cuya reiteración se ha incrementado sustancialmente en el tiempo." El tribunal enfatizó que "la Sra. D., ha tenido que accionar el botón antipánico en una multiplicidad de oportunidades" y que en la última intervención de la OFAVyT (2 de enero de 2026) "se consignó que la Sra. D., refirió que, el 31/12/25, 'accionó el botón anti pánico en dos oportunidades'" y expresó temor y angustia: "'no puedo salir de mi casa tranquila porque sé que me lo voy a cruzar, tengo que salir a comprar los remedios para mis hijos/as'". Concluyó: "Lo expuesto, demuestra que el comportamiento de G., y la escalada de violencia y de reiteración de hechos de aquel hacia su expareja y madre de sus tres hijos menores de edad, la Sra. D., antes descriptos, permiten afirmar que existen altas posibilidades de que la libertad del encartado pueda traducirse en el quebrantamiento de su voluntad de denunciar y/o avanzar en este proceso." 4. Sobre medidas menos gravosas: El tribunal consideró insuficiente la propuesta de la defensa (internación en Hogar de Cristo e implementación de tobillera de geopos
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