INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B., J., N. Z. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de una mujer procesada por comercio de estupefacientes solicitó la morigeración de su prisión preventiva mediante detención domiciliaria, alegando afectación al interés superior de su hijo adolescente. La Cámara confirmó el rechazo de esa solicitud por entender que la medida no resulta idónea para neutralizar los riesgos procesales existentes ante la inminente homologación de un acuerdo de pena efectiva de cuatro años.
Actor/Recurrente: Defensa particular de B., J., N. Z. (Dra. Enrique Germán Fliess Maurer)
Demandado: Juzgado PCyF N° 12 (Dr. Juan Manuel Neumann)
- decisión impugnada
Objeto de la demanda: Revocación de la decisión que rechazó la solicitud de detención domiciliaria y mantuvo la prisión preventiva de la imputada B., J., solicitando se conceda arresto domiciliario u otra medida menos gravosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de grado que rechazó la detención domiciliaria y mantuvo la prisión preventiva de la imputada hasta la celebración de la audiencia de conocimiento personal (fijada para el 16 de marzo de 2026). Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que: "si bien es cierto que nuestro ordenamiento contempla medidas cautelares alternativas que resultan menos gravosas que la prisión preventiva intramuros, también lo es que su procedencia no es automática ni depende únicamente de las consideraciones personales o familiares de la persona privada de su libertad sino, primordialmente, de su idoneidad concreta para asegurar los fines del proceso y, por ende, de su aptitud para neutralizar los peligros procesales verificados." En cuanto a los riesgos procesales, el tribunal destacó que existe un acuerdo de avenimiento que contempla una pena de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento más multa, "lo que implica que la posibilidad de condena era próxima y que el peligro de fuga se ha incrementado ante el reconocimiento de los hechos por parte de la imputada y la aceptación de la pena." Respecto del argumento relativo a la protección de los derechos del hijo adolescente de la imputada (de catorce años), la Cámara indicó: "De ello se deriva, por una parte, que la situación no puede ser encuadrada en lo dispuesto por el inciso 'f' de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660, en tanto el hijo de la nombrada no es un menor de cinco (5) años. Y, por otra, que incluso si se optara por dejar de lado ese escollo formal, lo cierto es que tampoco surge de las presentes, ni ha sido expuesto por la recurrente, que aquel se encuentre en una situación tal que haga de la detención domiciliaria requerida el único medio idóneo para garantizar la adecuada protección del interés superior del niño." El tribunal agregó que "la trascendencia de la pena y su efecto sobre los hijos de la encausada" no implica per se la afectación de principios constitucionales, y que el joven reside con su hermana mayor de veinticinco años sin que se hayan alegado circunstancias de desprotección o vulnerabilidad que justifiquen un análisis más profundo.
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