INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89/90 Y 91)
El Defensor de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación del rechazo de nulidad de calificaciones y de la solicitud de libertad asistida de un interno. La Sala de Feria declaró inadmisible el recurso por no configurar un caso constitucional genuino, siendo los agravios reiteraciones de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ya analizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Emilio Antonio Cappuccio, interinamente a cargo de la Defensoría de Cámara Nº 1 Demandado: Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de CABA (impugnando su sentencia) Objeto: Impugnación por inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó el rechazo de: (i) los planteos de nulidad de las calificaciones correspondientes al segundo periodo calificatorio de 2024 y 2025; y (ii) la solicitud de incorporación al régimen de libertad asistida de B. L. Ñ. S. Decisión: La Sala de Feria declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, por no constituir un caso constitucional genuino. Fundamentos principales: "Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos" (CSJN, Fallos 301:970 y 311:1191). La Sala constató que los agravios esgrimidos por la defensa fueron debidamente tratados en la decisión cuestionada, siendo el desacuerdo del defensor con la interpretación de los hechos y el derecho aplicable cuestiones que "por regla, no habilitan la instancia del máximo tribunal local". Respecto de la alegada violación del art. 7 de la Ley 19.549 y el art. 54 de la Ley 24.660, el Tribunal Superior de Justicia ha indicado "que la disconformidad con la interpretación efectuada por los jueces de la Cámara de normas procesales o de derecho común resulta ajena, en principio, a la instancia extraordinaria", cuando no se demuestre su contrariedad con derechos y garantías constitucionales. Finalmente, "la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad" (TSJ, Expte QTS 13916/2018-4).
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