INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z., J. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El imputado sobreseído solicitó un certificado judicial que acredite que el proceso penal no afectó su buen nombre y honor, argumentando necesidad para reincorporarse a la Policía Federal. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación por considerar que no podía confeccionarse un certificado con contenido distinto al de la resolución de sobreseimiento ya firme.
Quién demanda (Actor): J. Z. (imputado), representado por su defensor particular Dr. Martín E. García A quién se demanda (Demandado): La decisión del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 21, Dra. Paula Virginia Núñez Gelvez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitó al tribunal de grado que confeccionara un certificado con la leyenda: "la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor" del imputado. Dicha solicitud fue rechazada por la jueza de primera instancia, decisión que fue apelada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría del tribunal (jueces Bosch y Cavaliere) sostuvo:
"En primer lugar, cabe advertir que el temperamento adoptado no es de aquellos cuya impugnabilidad se encuentre prevista expresamente en el ritual local. A su vez, en el caso concreto, el presentante no ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le irrogue un agravio de imposible reparación ulterior que permita apartarse de lo expresado por la normativa procesal. Ello, por cuanto luce acertado el razonamiento brindado por la magistrada de primera instancia en tanto consideró que no podía confeccionarse un certificado con un contenido distinto de lo consignado en la resolución de esta Sala."
Asimismo, aclararon que: "Al respecto, conforme ya fuera reseñado, el pasado 24 de octubre de 2025, esta Sala revocó la decisión de la magistrada de grado, tuvo por cumplida la suspensión del proceso a prueba, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Z., por los hechos por los que fuera imputado. Cabe recalcar que esa decisión se encuentra firme y que nada se dijo en esa oportunidad en lo relativo a la frase que intenta agregar el apelante."
Concluyeron que "el planteo de la defensa relativo a la interpretación del art. 210 CPPCABA no es susceptible de ser analizado por esta Sala en tanto ha sido efectuado de manera extemporánea."
Voto en disidencia:
El juez Sergio Delgado, en disidencia, consideró que el recurso debería haber sido analizado de fondo, sosteniendo: "Considero que el agravio invocado -que la omisión en que se incurriera le impide recuperar su trabajo en la Policía Federal
- debe ser atendido, dado que se alega que es consecuencia de una decisión que ha omitido una afirmación que la ley impone en el caso y que se ha omitido en la certificación cuestionada, que puede dar cuenta de dicha circunstancia, por lo que el planteo, en mi opinión, no es extemporáneo."
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