INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS NSS S.A SOBRE 2.1.13 - APERTURAS Y ROTURAS
NSS S.A. apelló el rechazo de un plan de pagos para cumplir con una multa de 3.000 UF por infracción contravencional. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró mal concedido el recurso por falta de admisibilidad, señalando que la resolución no constituye sentencia definitiva y que el art. 21 de la ley 451 expresamente veda facilidades de pago en casos de reiteración de faltas.
Actor: NSS S.A. (empresa condenada por infracción contravencional) Demandado: Juzgado de Primera Instancia (resolvente de la solicitud de plan de pagos) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución del 21/10/2025 que rechazó la solicitud de acceso a un plan de pagos para cumplir con la multa de 3.000 UF impuesta mediante sentencia firme del 5/09/2025, por infracción al art. 2.1.13 de la ley 451 (apertura en acera sin señalización, cartel de obra, permiso y vallas de seguridad en calle Soler n° 5539).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró MAL CONCEDIDO el recurso de apelación (art. 57 y 58, ley 1217 contrario sensu), rechazando las pretensiones de NSS S.A. por dos órdenes de razones: (i) inadmisibilidad del recurso por tratarse de una resolución dictada en ejecución de sentencia firme, no de una sentencia definitiva; (ii) a mayor abundamiento, configuración del supuesto legal que veda el plan de pagos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la sentencia definitiva en el presente proceso fue aquélla dictada con fecha 5/09/2025" y que "estamos frente a una resolución dictada en el marco de la ejecución de la sentencia condenatoria firme en sede judicial, oportunamente dictada bajo las directrices de la ley adjetiva. Las resoluciones de esta especie, del mismo modo que las dictadas con carácter previo a la sentencia definitiva, resultan ajenas a la competencia revisora de esta alzada en la materia". El Tribunal citó precedentes consolidados indicando que "en el régimen de juzgamiento de faltas se prevé exclusivamente la posibilidad de impugnar sentencias definitivas… existe un marco restrictivo que regula el recurso de apelación en el régimen de faltas ya que de otra forma este Tribunal estaría exacerbando indebidamente su competencia". Además, la Cámara señaló que "el art. 21, ley 451 establece que '[e]l juez puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas (…)', sin embargo el mismo artículo, párrafo seguido veda tal posibilidad de la siguiente manera; '[d]icha facilidad no será aplicable en aquellos casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365)…'". La imposibilidad legal se encontraba configurada, ya que NSS S.A. había sido condenada mediante sentencia firme del 17 de octubre de 2024 por el mismo Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 a multa de 3.000 UF por "cierre defectuoso" (art. 2.1.15 de la ley 451), dentro del plazo de 365 días. Respecto de los agravios, la Cámara rechazó el argumento de que la ausencia de oposición del Fiscal debería conducir a la concesión del plan de pagos, destacando que "no es posible sin más aplicar los principios del Derecho Penal al Derecho de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires" y que el impedimento legal es explícito e insoslayable. También desestimó la alegación de agravamiento de situación, señalando que "en la instancia judicial se redujo significativamente el monto de la multa que había impuesto en la intervención previa" y que "la improcedencia de facilidades de pago que impone el art. 21, Ley 451, abarca tanto a la competencia del órgano judicial como a los organismos que intervienen en sede administrativa".
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