B., A. G. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS Número: IPP 128189/2024-0 CUIJ: IPP J-01-00128189-1/2024-0
La querella apela la suspensión del proceso a prueba otorgada a imputado por amenazas y daño derivados de conflicto vecinal. La Cámara revoca la decisión por insuficiencia de la reparación ofrecida y ordena nueva audiencia para permitir un ofrecimiento reparatorio adecuado conforme estándares legales.
Actor: Querella (S. E. C., víctima de las conductas imputadas) Demandado: A. G. B. (imputado) Objeto de la demanda: Apelación contra resolución que otorgó suspensión del proceso a prueba por delitos de amenazas (art. 149 bis CP) y daño (art. 183 CP), derivados de conflicto vecinal ocurrido el 16 de septiembre de 2024 y 27 de noviembre de 2024, donde el imputado aplicó patadas a vehículo de la víctima, causó daños y profirió amenazas de muerte.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Cavaliere y Marum), se REVOCÓ la resolución que había suspendido el proceso a prueba y se ORDENÓ la realización de una nueva audiencia conforme los lineamientos trazados por la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que, si bien la oposición de la querella no tiene carácter vinculante técnico cuando el Ministerio Público Fiscal otorga conformidad, "cuando la víctima formula una oposición apoyada en datos objetivos y referidos a requisitos legales del instituto, el juez está obligado a ponderarlos de manera sustantiva." El tribunal sostuvo: "Esta afirmación es determinante: coloca en un plano de estricta igualdad procesal a quien reclama la imposición de una pena y a quien la rechaza. No hay, por lo tanto, margen normativo para descartar la opinión de la querella sin someterla a un análisis adecuado."
Respecto de la reparación ofrecida, la mayoría concluyó que "la propuesta de reparación ofrecida por el imputado -un pedido de disculpas
- resulta manifiestamente insuficiente frente a la entidad de los daños acreditados. No expresa una voluntad real de desagravio ni contribuye a la protección de la víctima, a la vez que no evidencia una actitud superadora del conflicto." El tribunal destacó que la resolución recurrida "no satisface el estándar de fundamentación exigido por dicha norma, en tanto la jueza de primera instancia se limitó a tener por suficiente el ofrecimiento formulado por el imputado sin efectuar un examen concreto y circunstanciado acerca de su razonabilidad."
Señaló además que "el carácter meramente simbólico de la propuesta no encuentra justificación fáctica suficiente" cuando no se han acreditado la imposibilidad económica del imputado para formular una reparación proporcional al daño causado.
Voto en disidencia:
El Dr. Sergio Delgado votó por CONFIRMAR la decisión apelada. Consideró que la querella carecía de legitimación para recurrir autónomamente, debiendo actuar como adherente del Ministerio Público Fiscal (que no recurrió). En el fondo, coincidió con los argumentos de la Fiscalía de Cámara respecto a que el acuerdo se ajustaba a la normativa aplicable y que la participación de la víctima, aunque garantizada, no implicaba que su opinión fuera "dirimente." Descartó los argumentos de violencia de género por considerar que el caso se inscribía en un mero conflicto vecinal.
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