C., C. A. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU22726/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00022726-5/2026-0 CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA II
Detenido en alcaidía por ex integrante de fuerza policial interpone habeas corpus correctivo denunciando agravamiento de condiciones de detención y solicita traslado a unidad penitenciaria federal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirma el rechazo de primera instancia, considerando que la pretensión debe canalizarse ante el juez natural de la causa, aunque ordena reiteración de solicitud de cupo al Servicio Penitenciario Federal.
Actor: C. A. C., detenido en la Alcaidía Sección Montes de Oca N° 861 Demandado: Autoridades de la Alcaidía de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo denunciando agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, específicamente: mala convivencia con otros detenidos y funcionarios; escaso tiempo para llamadas telefónicas sin privacidad; insuficientes horarios de visita en espacios reducidos sin ventilación; celda sin ventanas (aproximadamente 6x2 metros) alojando cinco personas, causando trastorno psicológico; imposibilidad de estudiar; pérdida de vínculo familiar (no ve a su hija hace tres meses); falta de teléfono para videollamadas; mal desempeño del personal; entrega parcial de alimentos y elementos del Estado; negativa injustificada de traslado a otra unidad. Solicita se haga lugar al habeas corpus, cese de malos tratos y traslado inmediato a unidad penitenciaria para ex fuerza de seguridad (preferentemente Marcos Paz o Devoto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirmó el rechazo de primera instancia dictado por el Dr. Ricardo Baldomar. Se rechaza el habeas corpus, pero se ordena al magistrado remisor que reitere al Servicio Penitenciario Federal la solicitud de cupo ya efectuada por la Justicia Nacional para el traslado del accionante. Fundamentos principales de la decisión: Voto de mayoría (Cavaliere y Bosch): "Compartimos el temperamento adoptado por el juez de primera instancia, toda vez que es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el encausado el que debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." "Se advierte entonces de lo reseñado que su reclamo no se vincula con deficiencias tales que agraven ilegítimamente su estado de privación de la libertad susceptibles de ser resueltas por la acción intentada, sino en peticiones que deben ser canalizadas ante el juez natural de la causa." "Es que de las diligencias llevadas a cabo por la sede jurisdiccional remisora se desprende que el accionante no registra lesión física alguna ni solicitó atención médica y, en lo concerniente a la vinculación familiar se vislumbra que recibe de forma periódica a su esposa y mantiene comunicación cotidiana." "Se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un Juez competente... el habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa." La mayoría enfatiza que la situación del encausado resulta incluida en el trámite del legajo 11260/2020 del Juzgado N° 3 sobre emergencia penitenciaria en alcaidías y comisarías, respecto del cual se dispuso el traslado paulatino al Servicio Penitenciario Federal. Voto en disidencia (Delgado): "Corresponde revocar la decisión elevada en consulta." El Dr. Delgado sostiene que aunque el magistrado mantuvo entrevista personal con el accionante, ello no subsana la falta de convocatoria a la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, señalando que "no fue oído el accionante junto con su defensa, ni el fiscal, ni fueron convocadas las autoridades competentes que deben garantizar las condiciones de detención y salud del interno." Cita el fallo "Haro" de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 330:2429) para sostener que "las diligencias que se han practicado en el presente caso... vedaban ya la posibilidad de desestimar in limine esta acción, puesto que deben ser consideradas como asimilables al dictado del auto de habeas corpus que prevé el artículo 11 de la Ley 23.098." Destaca que la audiencia resultaba indispensable "en el que se
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