INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SPINELLI, BRUNO IGNACIO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
Bruno Ignacio Spinelli fue imputado por el delito de desobediencia a la autoridad tras no acatar una orden policial de detención y continuar conduciendo, provocando impactos contra vehículos estacionados. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad, considerando que la conducta no era palmariamente atípica y requería debate probatorio en juicio.
Actor/Demandante: Defensa de Bruno Ignacio Spinelli Demandado/Demandada: Tribunal de primera instancia (que rechazó la excepción de atipicidad) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que rechazó la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad del delito de desobediencia (art. 208, inc. c, CPPCABA) Hechos: El 9 de febrero de 2025, Spinelli circulaba en un vehículo Volkswagen Suran realizando maniobras imprudentes. Tras recibir una orden de alto de personal policial, hizo caso omiso y continuó su marcha, impactando contra dos vehículos estacionados (un Toyota Corolla y un Peugeot 208) antes de ser detenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de atipicidad. El tribunal consideró que la conducta no era palmariamente atípica y que determinación de si constituía desobediencia o resistencia requería análisis fáctico y probatorio en juicio oral. Fundamentos principales: "Es necesario recordar que para desechar una acusación antes de su presentación en juicio, la atipicidad de la conducta debe ser palmaria y evidente, tal y como lo impone el art. 208, inc. 'c' CPP, cuando señala que el defecto en la pretensión acusatoria debe ser 'manifiesto'... Esto importa que la excepción de que se trata no es la vía para anticipar el debate probatorio reservado para el juicio, sino el medio para evitar la celebración de aquél cuando en el marco de la investigación se hubiera alcanzado certeza negativa." "El relato acusatorio traía específicas referencias a un accionar violento que hasta había resultado en daños materiales, de manera tal que podía subsumirse en las previsiones del art. 239 CP. Comprobar, entonces, si el incuso no había desplegado tal violencia –como lo proponía la defensa técnica– requería ineludiblemente la sustanciación del debate oral y público." "La acusación no se circunscribió únicamente a la supuesta desobediencia de una orden de detención aislada. Antes bien, describió que el imputado, mientras conducía un automotor realizando maniobras imprudentes y, pese a la orden policial, continuó su marcha, impactando contra dos vehículos estacionados, hasta que finalmente fue detenido." Voto en disidencia parcial: El Juez Jorge A. Franza adhirió al resultado pero disintió respecto de la imposición de costas, considerando que la parte recurrente tuvo razones plausibles para litigar conforme al art. 356 CPPCABA.
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