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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RESICH, YANINA ANTONELLA SOBRE 94 BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE - Número: INC 110752/2024-1

La Cámara de Casación revocó el sobreseimiento de Yanina Antonella Resich acusada de lesiones culposas por conducción imprudente en un choque vehicular ocurrido el 31 de agosto de 2024. El tribunal consideró que la atipicidad no era manifiesta y que el análisis del deber de cuidado requería prueba propia de la etapa de juicio oral, por lo que ordenó continuar el proceso según su estado.

1. lesiones culposas 2. conduccion imprudente 3. deber objetivo de cuidado 4. atipicidad manifiesta 5. prioridad de paso 6. seguridad vial 7. articulo 94 bis codigo penal 8. suspension del proceso a prueba 9. sistema acusatorio 10. encrucijada sin semaforizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (a través de la Fiscalía PCyF N° 20) Demandado: Yanina Antonella Resich Objeto de la demanda: Apelación contra la sentencia del Juzgado Penal, Civil y de Faltas N° 2 que declaró la atipicidad y sobreseyó a Resich por el delito de lesiones graves imprudentes (art. 94 bis, CP) ocasionadas por la conducción imprudente de su vehículo en la intersección de calles Baigorria y Gualeguaychú el 31 de agosto de 2024, cuando embistió un colectivo línea 124 que a su vez impactó a una peatona (Natalia Elizabeth Randazzo) ocasionándole fractura de tibia y peroné, fractura de pelvis y latigazo cervical. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal REVOCÓ la sentencia de primera instancia que había declarado la atipicidad y sobreseyó a la imputada, disponiendo que continúe el proceso según su estado. Fundamentos principales de la decisión: "Se desprende con toda claridad que, como condición previa a la facultad de acordar y, por ende, a la potestad de analizar dicho acuerdo, es necesaria la existencia de un delito, imputado a una persona determinada." La Cámara estableció que para declarar atipicidad en esta etapa procesal, ésta debe aparecer "de forma manifiesta, evidente e incontrovertible a partir de la sola descripción del hecho, sin necesidad de efectuar apreciaciones probatorias ni inferencias valorativas." Respecto al deber de cuidado, el tribunal sostuvo: "la prioridad de paso no constituye un derecho absoluto ni exime al conductor del deber general de prudencia que rige toda maniobra en la vía pública. Tanto la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 como la normativa local imponen a los conductores la obligación de circular con cuidado y prevención, manteniendo en todo momento el dominio efectivo del vehículo y adecuando su conducción a las condiciones de la vía, la visibilidad, el estado del pavimento y las demás circunstancias del tránsito. Dicho deber subsiste aun cuando el conductor goce de prioridad de paso, especialmente al atravesar encrucijadas sin semaforización y bajo condiciones que exigen una mayor diligencia." La Cámara concluyó: "el hecho de que la imputada no haya reducido la velocidad, no haya cedido el paso al peatón que intentaba cruzar —circunstancia que surge del material fílmico incorporado al legajo— y haya impactado contra el lateral de un colectivo que circulaba por una arteria transversal, además de ser cuestiones de hecho y prueba, constituyen, al menos, un indicio suficiente de una posible infracción al deber objetivo de cuidado. Tales extremos tornan improcedente descartar, en esta instancia del proceso, la tipicidad de la conducta atribuida a la Sra. Resich."

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