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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS MORENO, EZEQUIEL DARÍO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apeló la nulidad de la detención y requisa de Ezequiel Darío Moreno por portar arma no convencional. La Cámara revocó la decisión de primera instancia por mayoría, ordenando que continúe el proceso según su estado, al considerar que la jueza de grado carecía de las actuaciones policiales necesarias para declarar la nulidad de oficio.

1. control de legalidad 2. detencion sin orden judicial 3. armas no convencionales 4. nulidad de oficio 5. procedimiento contravencional 6. garantias constituc

Actor: Ministerio Público Fiscal (apelante) Demandado: Ezequiel Darío Moreno (imputado) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Juzgado PCyF nro. 17 que declaró nula la detención, requisa y secuestro practicados a Moreno por portar un tubo de plástico de 40 cm con extremo en punta en la calle Pedro de Mendoza el 29 de septiembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Marum y Rolero Santurian), la Cámara revocó la decisión de primera instancia que había declarado la nulidad de la detención, requisa y secuestro. La Cámara dispuso que las actuaciones continúen según su estado, rechazó el apartamiento de la jueza de grado y ordenó que se comunique la resolución al Jefe de Policía de la CABA y al Director del Instituto Superior de Seguridad Pública respecto de los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): La mayoría sostuvo que la jueza de grado cometió un error procesal fundamental al declarar la nulidad basándose únicamente en un correo electrónico de la Oficina Central Receptora de Denuncias, sin haber solicitado ni tenido a la vista las actuaciones del sumario policial. Conforme se expresó: "En tal sentido, es menester destacar que tanto de la compulsa del legajo como -específicamente
- de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la a quo declaró la nulidad del procedimiento teniendo en cuenta únicamente la comunicación remitida por el personal de la Oficina Central Receptora de Denuncias (en adelante OCDR) del Ministerio Púbico Fiscal, a través de un correo electrónico, en el que se volcó cierta información acerca de la requisa y el secuestro practicados en autos, más no tuvo a la vista siquiera las actuaciones de prevención, circunstancia que, por si sola, determina su revocación." Además, sostuvieron que "la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial" y que "nada le impedía solicitarle, específicamente, a la fiscalía la remisión de las actuaciones labradas en este caso concreto y, una vez recibidas si, efectivamente, verificaba la existencia de una nulidad, proceder en consecuencia." Respecto del apartamiento solicitado, concluyeron: "resulta necesaria, dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa o se solicita el apartamiento de un magistrado, una argumentación sólida y seria respecto de la causal que se invoca, y nada de ello ocurre en autos." Voto en disidencia (Dr. Marcelo Pablo Vázquez): El Dr. Vázquez, en disidencia, votó por confirmar la decisión de primera instancia. Consideró que la información contenida en el correo electrónico de la OCDR era suficiente para que la jueza ejerciera su control de legalidad conforme al artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional. Expresó: "Así, el documento antes consignado no evidencia que haya existido -siquiera mínimamente
- una situación de flagrancia que habilitara el accionar policial, en tanto no resultaba exteriormente reconocible, de manera clara, la comisión de delito o contravención alguna, ni ninguna otra razón que ameritara la detención. Precisamente, '..la presencia de un masculino caminando con un tubo de plástico de 40 cm aproximados, con un extremo en punta, apresurando sus pasos al advertir la presencia policial…' no permite presumir la comisión de una inconducta legalmente tipificada." Señaló además que el Ministerio Público Fiscal pudo haber evitado la decisión de nulidad si hubiera remitido toda la información de la que disponía a la jueza, y que la magistrada de grado brindó "frondosas razones" para su decisión que no resultaban arbitrarias.

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