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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FERNANDEZ LUGLI, LAURA NORA SOBRE 183 1er párr. - DAÑOS

La defensa de Laura Fernández Lugli interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de su apelación respecto del diferimiento del tratamiento de una excepción. La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de impugnabilidad objetiva, al no constituir la decisión atacada una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

Inadmisibilidad Sobreseimiento Sentencia definitiva Agravio Excepcion procesal Orfandad probatoria Recurso de inconstitucionalidad Impugnabilidad objetiva Tribunal superior de justicia caba Diferimiento procesal

Actor: Laura Nora Fernández Lugli (imputada/defensa) Demandado: Tribunal de instancia anterior Objeto de la demanda: Interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el auto que rechazó in limine su recurso de apelación respecto del diferimiento del tratamiento de una excepción procesal al momento oportuno. Argumentos de la defensa: Sostuvo que la presentación satisfacía el requisito de impugnabilidad objetiva, en tanto el pronunciamiento generaba un gravamen de insuficiente reparación ulterior. Alegó que le privaba de obtener un sobreseimiento definitivo en un caso con "orfandad probatoria" manifiesta, constituyendo una denegación de justicia de orden constitucional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, rechazándolo in limine. Asimismo, tomó presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte que el pronunciamiento embestido no constituye la 'sentencia definitiva' -ni equiparable a tal-, requerida por el ordenamiento procesal aplicable en la especie para proceder a la apertura de la vía extraordinaria intentada." "La decisión por la cual esta Sala desestimó el recurso de apelación de la defensa encuentra su razón, justamente, en la falta de agravio de la recurrente, fundada en que su planteo no había sido rechazado, sino que lo ordenado por el juez del caso implicaba tan solo el diferimiento de su tratamiento hacia el momento procesal expresamente previsto en el ordenamiento de rito." "En constante jurisprudencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha expresado que '... la resolución atacada no pone fin al proceso y, en el caso concreto, tampoco causa a quien impugna un agravio de imposible reparación ulterior. La consecuencia de lo decidido es que el proceso siga su trámite, y por lo tanto, los planteos del recurrente podrán encontrar remedio a lo largo del desarrollo de las instancias ordinarias del proceso...'"

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