INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, M Y OTROS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) - Número: INC13093/2023-1
La defensa cuestionó el rechazo de sus planteos de falta de acción y nulidad del requerimiento de juicio en una causa por lesiones leves calificadas contra menores. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los agravios por considerar que los plazos de investigación son ordenatorios y que el requerimiento acusatorio cuenta con fundamentación suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de M. L y R. R. Z Demandado: Estado (Ministerio Público Fiscal) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que rechazó los planteos de excepción de falta de acción y nulidad del requerimiento de juicio en una causa por lesiones leves calificadas contra su hija menor de edad. Hechos: El Ministerio Público Fiscal requirió juicio contra los progenitores por lesiones leves calificadas (arts. 89, 92 y 80, inc. 1 CP) causadas a su hija de 14 años. Los hechos concretos fueron: uno del 19 de enero de 2023 (lesiones en pecho, cuello y nuca) y otro del 2 de abril de 2023 (violencia física al sujetarla del cuello). La menor denunció el 1 de febrero de 2023, manifestó en Cámara Gesell el 29 de mayo de 2024 que sus padres le pegaban con frecuencia semanal desde el nacimiento de su hermano (abril de 2020). Decisión del tribunal: Se rechazó la apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado los planteos de la defensa. Fundamentos principales: "los plazos previstos por el art. 111 y ss. CPP son de carácter ordenatorio. Dicha interpretación es acorde con aquella propiciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Price' (Fallos: 344:1952), la cual establece que los plazos bajo análisis deben ser necesariamente considerados de ese modo, pues lo contrario provocaría crear una causal de extinción de la acción penal no prevista en el CP que conllevaría a una aplicación de la ley que violaría la distribución de competencias federales y locales que prevé la Constitución Nacional". Respecto de la fundamentación del requerimiento acusatorio: "un dictamen que contenga una enunciación de las causas (fácticas y jurídicas) que justifican el pedido de remisión a juicio con ese grado de provisionalidad, puede considerarse como adecuado a las previsiones del inciso b) del artículo 219 del CPP, pues la exigencia de motivación allí contenida no demanda un juicio de valor que conduzca al nivel de certeza que se requiere para el dictado de una sentencia condenatoria, sino que se satisface con la presentación de una probabilidad positiva de que los eventos ocurrieron y que los imputados han participado en ellos". Sobre la indeterminación temporal: "la fiscalía explicó expresamente que la acusación solo abarcaba los hechos concretos del 19 de enero de 2023 y 2 de abril de 2023 y que las restantes referencias debían ser interpretadas como elementos contextuales".
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