INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, E. E SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC301905/2022-2 CUIJ: INC J-01-00301905-1/2022-2
El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de E. E. R por amenazas agravadas cometidas el 2 de mayo y 21 de octubre de 2022. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal anuló parcialmente la sentencia por arbitraria valoración de prueba y ordenó un nuevo debate, confirmando solo la absolución respecto del hecho del 12 de agosto de 2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal
Demandado: E. E. R
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria dictada en primera instancia por delito de amenazas agravadas (art. 149 bis CP) en relación a tres hechos presuntamente ocurridos el 2 de mayo, 12 de agosto y 21 de octubre de 2022, en los cuales E. E. R habría amenazado a su hermano J. J. R y a su sobrina C. N. R con expresiones tales como "te voy a pegar un tiro en la cabeza como lo hice con la policía" y "pendeja de mierda, te voy a matar".
Decisión del tribunal: La Cámara anuló parcialmente la sentencia absolutoria respecto de los hechos del 2 de mayo y 21 de octubre de 2022 y ordenó la realización de un nuevo debate. Confirmó la absolución solo respecto del hecho del 12 de agosto de 2022 (por desistimiento del fiscal). Impuso costas a la vencida.
Fundamentos principales:
"Las versiones relatadas por J. R, C. R y N. G, aunque no son idénticas, son concordantes en el aspecto central: todas coinciden en que en el marco de una conversación entre J y su hermano E que tuvo lugar luego de que éste recuperara su libertad, E, le dijo que le daría 'un tiro', como ya lo había hecho con un policía. Es decir que todos describen la amenaza y dos de ellos relatan un estado de exaltación que complementa -no contradice
- al tercer testigo, quien nunca negó esa circunstancia sino que no fue preguntado al respecto."
"Desde que en el proceso organizado bajo el principio de contradicción no existen los testigos inhábiles, el mero vínculo del declarante con el imputado o la víctima no basta para privarlo de fiabilidad, máxime cuando, como sucedió en el caso, las manifestaciones resultan concordantes con las demás pruebas, lo que opera como garantía de credibilidad."
"El razonamiento que guía el fallo apelado: a) exige una coincidencia absoluta de los testigos sobre el contexto de los hechos para comprobarlos, en contra de la doctrina sentada al respecto por el Alto Tribunal Federal; b) soslaya las explicaciones que permitían superar las sutiles inconsistencias de los testimonios de cargo que, valga señalar, son propias del paso del tiempo y no hacen más que reforzar su autenticidad; c) objeta, sin que estuviera en cuestión, la capacidad de percepción de un testigo y resta indebidamente credibilidad a otros por el mero vínculo con los afectados."
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