INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS S., M., M. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Se demandó por comercialización de estupefacientes contra mujer madre de menores con discapacidad. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el arresto domiciliario dispuesto por el juzgado de grado, priorizando el interés superior de la niña con diagnóstico presuntivo de discapacidad intelectual y las obligaciones internacionales del Estado respecto de la protección integral de derechos de menores.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Coordinadora, Dra. Cecilia Amil Martín y Fiscal de Cámara, Dr. Martín Lapadú)
¿A quién se demanda?
M. A. S., M. (imputada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la prisión domiciliaria y restablecimiento de la detención intramuros de la imputada, alegando que las circunstancias que motivaron la prisión preventiva no se habían modificado y que el arresto domiciliario resultaba insuficiente para neutralizar los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de grado que ordenó el cumplimiento de la prisión preventiva en modalidad de arresto domiciliario con control mediante dispositivo de monitoreo electrónico, rechazando los agravios fiscales. Fundamentos principales de la decisión: La Sala III sostuvo que la aplicación del artículo 10, inciso f) del Código Penal y artículos 32 y 33 de la ley 24.660 requiere un análisis integral de las circunstancias del caso, no un automatismo por el solo hecho de la maternidad. El tribunal enfatizó: "[P]odrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: (…) f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo". Dichas normas contemplan la posibilidad de cumplir la pena o la prisión en modalidad domiciliaria cuando se trate de la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo, previsión que resulta extensiva a personas procesadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de ejecución, siempre que no se contraríe el principio de inocencia y se trate de una solución más favorable. Se ponderó especialmente la situación de la menor K.K.S., de seis años, quien presenta diagnóstico presuntivo de trastorno del lenguaje asociado probablemente a discapacidad intelectual, requiriendo seguimiento integral en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez. Los informes del Equipo Común de Intervención y Apoyo Jurisdiccional (ECIAJ) y del Patronato de Liberados acreditaron que la detención de la madre "habría incidido considerablemente en la cotidianeidad tanto de la Sra. M. A. S., M., afectando de este modo la esfera personal, laboral, económica y social, como de sus hijas, quienes no sólo vieron interrumpido el vínculo materno filial, sino también, debieron modificar actividades vinculadas a la continuidad escolar, y otras vinculadas a sus controles de salud". El tribunal destacó que la Convención sobre los Derechos del Niño (con jerarquía constitucional desde 1994), la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la Opinión Consultiva nº 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Reglas de Bangkok establecen la necesidad de privilegiar medidas no privativas de la libertad respecto de mujeres con hijos a cargo, reservando la prisión intramuros para supuestos excepcionales. El tribunal señaló: "[E]l daño al vínculo protegido con la norma podría producirse igualmente en aquellos casos en los que el niño quede a cuidado de otro familiar, de manera que este no puede ser el único argumento valorado para rechazar el beneficio solicitado". Respecto de los argumentos fiscales sobre riesgos procesales, el tribunal concluyó que el arresto domiciliario no conlleva incremento significativo de tales riesgos: "Algunas de las conjeturas esbozadas por la Fiscalía, como la posibilidad de contactarse con los coimputados o con otros eventuales partícipes del delito, no se derivan exclusivamente de la prisión domiciliaria, pues idénticas posibilidades tendría la imputada aun cumpliendo su detención cautelar en una unidad carcelaria".
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