INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, N. R SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) - Recurso de Inconstitucionalidad
El defensor particular de las imputadas interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que revocó la decisión de primera instancia y ordenó el allanamiento y restitución de un inmueble ocupado. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad y por falta de configuración de un genuino caso constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Dr. Marcelo Javier Polino, letrado particular de las Sras. N. R. C y L. S. B (imputadas por usurpación/despojo) Demandado/Parte contraria: S. G, L. G. K y G. N. M (querellantes/víctimas del delito) Objeto: Impugnación constitucional de la resolución dictada por la Cámara de Casación el 23 de octubre de 2025, que revocó la decisión de primera instancia que rechazaba el allanamiento y desalojo, ordenando la restitución del inmueble ubicado en México 837. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, tanto por razones formales (extemporaneidad: el recurso fue presentado 36 minutos después de vencido el plazo) como por falta de sustancia (no se configuró un genuino caso constitucional). Fundamentos principales: "En efecto, de los argumentos desarrollados por la parte recurrente, resulta posible advertir que lo que intenta someter al análisis del Tribunal Superior de Justicia implica, en rigor, una nueva revisión de las circunstancias fácticas del expediente y de la interpretación y aplicación de una norma procesal de jerarquía infraconstitucional —el art. 348, antepenúltimo párrafo, del CPPCABA—, vinculada al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar allí prevista. Tales cuestiones corresponden, por regla, al conocimiento exclusivo de los jueces de mérito y resultan ajenas al ámbito restringido del recurso de inconstitucionalidad, máxime cuando ya fueron objeto de un detenido análisis en la instancia de apelación." Respecto de la materialidad del delito, la Cámara confirmó que "luego de valorar el conjunto de elementos probatorios incorporados a la causa, los miembros del tribunal hemos concluido, respecto de la materialidad del suceso, que resultaba verosímil la hipótesis del Ministerio Público Fiscal según la cual, la permanencia de las imputadas en el inmueble de marras, podía obedecer a un supuesto de clandestinidad, y que por ello, la versión de la defensa carecía de sustento pues, a pesar del considerable tiempo con el que contaron las Sras. C y B para aportar el contrato de locación correspondiente y al que hicieron mención entres sus argumentos, únicamente acompañaron una imagen del mismo que resulta ilegible y omitieron así, proveer cualquier dato verificable sobre el presunto intermediario en la operatoria." La Cámara desestimó el argumento de arbitrariedad, recordando que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...) sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional" y que en el presente caso "la resolución impugnada partió del análisis de la normativa aplicable, como los elementos probatorios del legajo, por lo que los argumentos brindados por el recurrente no logran acreditar la arbitrariedad alegada."
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