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AFELTRA, CARLOS EUGENIO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El fiscal impugnó la nulidad de una requisa y secuestro de un destornillador efectuados sin orden judicial. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal anuló la decisión del juez de grado por falta de fundamentación adecuada, al haber resuelto basándose únicamente en un correo electrónico sin contar con las actuaciones policiales.

1. recurso de apelacion 2. nulidad de requisa y secuestro 3. control jurisdiccional de legalidad 4. flagrancia 5. fundamentacion deficiente de sentencia 6. derechos y garantias constitucionales 7. procedimiento penal contravencional 8. personas en situacion de calle 9. violacion de debido proceso 10. apartheid del juzgador

Actor: Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas N° 25 (apelante); Dr. Roberto Néstor Maragliano Demandado: Juez Pablo Cruz Casas (Juzgado de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas N° 10) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un destornillador efectuados el 22 de diciembre de 2025 a Carlos Eugenio Afeltra, persona en situación de calle.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), la Cámara anuló la resolución del juez de grado que había declarado nula la requisa y el secuestro. Se apartar al juez Pablo Cruz Casas de seguir interviniendo en los presentes actuados, disponiéndose el sorteo de un nuevo juzgador. El voto del Dr. Delgado, en disidencia, propuso confirmar la decisión apelada. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): La mayoría enfatizó que, si bien los jueces de garantías poseen facultad de dictar nulidades de oficio conforme al art. 77 del CPPCABA, ello solo es viable "cuando la evidencia sea palmaria en lo que hace al incumplimiento de las formas de procedimiento previstas en la ley y, para ello, son imprescindibles cuando menos las actuaciones policiales." Se señaló que la resolución cuestionada "ofrece una sustentación aparente, desde el momento en que, al decretarse la nulidad del secuestro del elemento incautado al Sr. Afeltra se tuvo en consideración, únicamente, la reseña enviada por correo electrónico por la Oficina Central Receptora de Denuncias del MPF." La mayoría concluyó: "comunicada la medida precautoria, si el magistrado consideraba que la instrucción tenía puntos flacos sobre ciertas circunstancias, lo que debió hacer fue solicitar las actuaciones a la Fiscalía, conformar el legajo y, recién ahí, adoptar una decisión sobre la base de la evidencia recolectada. Es por ello que, siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias de autos, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido." Voto en disidencia (Dr. Sergio Delgado): El Dr. Delgado propuso confirmar la decisión apelada. Argumentó que no se había refutado la conclusión del juez de grado respecto de la ausencia de flagrancia o motivos urgentes que exige la ley. Enfatizó que "el juez no resolvió de manera prematura y, por las razones que brindaré a continuación, su decisión se ajustó a derecho." Desarrolló extensamente consideraciones sobre derechos constitucionales, destacando que las detenciones sin orden escrita solo son posibles en casos de flagrancia (art. 18, CN) y que personas en situación de calle merecen especial protección. Concluyó: "No vivimos en un estado policíaco y no pueden las autoridades policiales, sin motivos razonables, requisar personas. Máxime teniendo en cuenta que en el presente caso se trata de una persona en situación de calle, que posee el elemento secuestrado para actividades de subsistencia en las calles de esta ciudad."

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