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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R., O., J. L. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 229631/2025-1

La Fiscalía de Cámara interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que declaró inadmisible su apelación a una resolución de la jueza Andrade sobre remisión de legajos de detención. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario al no configurarse un verdadero caso constitucional, sino una mera discrepancia procesal ajena al control constitucional.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Recurso de inconstitucionalidad Principio acusatorio Doble conforme Caso constitucional Via extraordinaria Control jurisdiccional de detencion Legajos de detencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal de Cámara Este, Gabriel Esteban Unrein Demandado: Tribunal (Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas) Objeto del reclamo: Impugnación extraordinaria mediante recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de 12 de noviembre que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la fiscalía contra una resolución de la jueza Karina Andrade (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°15) que le solicitó la remisión de legajos de detención a través del sistema EJE. Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de configuración de un caso constitucional real, considerando que el recurso constituía una mera discrepancia procesal con la decisión de mayoría. Fundamentos principales: El juez Sergio Delgado sostuvo: "Existe un impedimento de rango constitucional que obstaculiza el acceso del Ministerio Público Fiscal a la instancia extraordinaria a la que intenta llegar. En casos similares al presente consideré que el fiscal no está facultado a los fines previstos en los arts. 27 y 28 de la ley nº 402 para actuar en contra de los intereses del imputado, por los argumentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad." Agregó que "el recurso de inconstitucionalidad no efectúa una crítica concreta –que se traduzca en un caso constitucional– respecto de la decisión de la mayoría del tribunal que declaró inadmisible el recurso de apelación." El juez Fernando Bosch expresó: "Se advierte que el representante del Ministerio Público Fiscal ha alegado la vulneración de diversas garantías constitucionales, pero —tal como señala mi colega preopinante— sin efectuar una vinculación directa con la resolución atacada, más allá de la reedición de los argumentos que conformaron el recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la mayoría de este Tribunal." Concluyó que "los agravios vertidos por la parte recurrente tampoco alcanzan para justificar que nos encontremos frente a una sentencia arbitraria y, como se dijo, sólo pone de relieve su desacuerdo con la decisión recurrida." La jueza Elizabeth Adriana Marum señaló: "Si bien el Sr. Fiscal de Cámara hace mención y analiza diversos principios y garantías constitucionales que se verían afectados por el temperamento adoptado por la mayoría de esta Sala, sus argumentos sólo constituyen una invocación en abstracto de principios y garantías, lo que en definitiva implica una disconformidad con la decisión mayoritaria de esta Sala, para finalmente proponerle al Tribunal Superior una interpretación diferente, sobre una circunstancia procesal que, por regla, resulta ajena a cualquier instancia extraordinaria." Agregó: "La referencia ritual a derechos y garantías constitucionales, si no se acredita fundadamente su cercenamiento, es en sí misma insuficiente para habilitar su intervención."

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