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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS OJEDA, ROBERTO JOAQUIN SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de incompetencia material en razón de que el delito investigado (uso de documento privado falso en contexto de espectáculo deportivo) no había sido expresamente transferido a la justicia local. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la decisión, aplicando el criterio de mejor y más eficiente administración de justicia y considerando el grado de intervención ya desplegado por el fuero local.

Espectaculo deportivo Incidente de apelacion Competencia material Documento privado falso Justicia local Mejor administracion de justicia Grado de intervencion Ley 26.702 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Juzgado de primera instancia (contra cuya resolución se apela) Objeto de la demanda: Impugnación de la declaración de incompetencia material del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para investigar y juzgar el delito de uso de documento privado falso (art. 296 CP) cometido en ocasión de un espectáculo deportivo. Hechos: Roberto Joaquín Ojeda fue imputado por haber exhibido un carnet apócrifo a un agente de la Policía de la Ciudad el 12 de mayo de 2025, en las inmediaciones del Club Atlético River Plate, con el fin de ingresar al estadio donde se disputaría un partido deportivo. Decisión de primera instancia: El Juzgado de primera instancia declaró la incompetencia en razón de la materia, argumentando que al tratarse de un documento privado, la justicia local carecía de competencia, ya que la ley 26.702 solo le transfirió competencia sobre delitos cometidos "con motivo o en ocasión de espectáculos deportivos" cuando se trata de documentos cuya emisión corresponde a órganos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión de la Cámara: Se revocó la resolución de primera instancia, restituyendo la competencia al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Fundamentos principales: "La realidad es que no pueden soslayarse las reglas judiciales creadas en materia de atribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia -erigido por la CSJN in re 'Bazán' como máxima autoridad judicial local en todas las cuestiones de competencia ordinaria– ha establecido que cuando se investigan múltiples hechos (de competencia local y 'nacional'), o cuando aún no se ha alcanzado la certeza suficiente sobre la calificación legal que correspondería a un suceso ocurrido en el territorio de esta Ciudad, siempre que no se encuentre comprometida materia federal, la competencia debe resolverse conforme una mejor y más eficiente administración de justicia." "En el sub judice, donde no está comprometida la jurisdicción federal, al momento de adoptarse la decisión, el Ministerio Público Fiscal había desplegado diversas medidas de investigación, tales como el peritaje scopométrico sobre el documento y el pedido de informes al club con capacidad para emitir el documento. Al soslayar estas circunstancias comprobadas en el caso, que daban cuenta de cierto progreso de la pesquisa, el auto apelado desaplicó la referida regla de la mejor y más eficiente administración de justicia que conminaba a ratificar la capacidad de este fuero para conocer y decidir en el proceso." "Así, la a quo basó su resolución en un razonamiento arbitrario y, en consecuencia, debe ser revocada."

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