INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROLDAN, ERIC SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
Roldán apeló el rechazo de su solicitud de rehabilitación de la inhabilitación para conducir. La Cámara declaró abstracto el recurso al haber transcurrido la pena de cinco meses de inhabilitación y recuperar Roldán su licencia de conducir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Oficial en representación de Eric Roldán
Demandado: Estado (Juzgado Nro. 27, Dra. María Carolina De Paoli)
Objeto de la demanda: Revocar la decisión que rechazó la solicitud de rehabilitación de la pena de inhabilitación para conducir vehículos impuesta al Sr. Roldán por conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido.
Decisión del tribunal: Se declara abstracto el recurso de apelación, toda vez que la pena de inhabilitación para conducir por cinco (5) meses ha vencido completamente (impuesta el 5 de julio de 2025, entregada la licencia el 22 de julio del mismo año, y al momento de la sentencia ya había transcurrido el plazo completo), por lo que el Sr. Roldán ya ha recuperado su licencia de conducir.
Fundamentos principales:
La Cámara sostuvo que: "[h]abida cuenta que, conforme surge del expediente digital, el Sr. Roldán fue condenado a tres (3) días de arresto cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y a la pena de inhabilitación para conducir vehículos por el término de cinco (5) meses, mediante sentencia condenatoria dictada el 5 de julio de 2025. En cumplimiento de dicha decisión, el condenado hizo entrega de su licencia conducir el 22 de julio del mismo año. En ese sentido, cabe señalar que desde aquella ocasión a la fecha, ha trascurrido en su totalidad el plazo de la pena de inhabilitación impuesta, y que a partir de ello, y tal como señaló la Defensa de Cámara, al Sr. Roldán se le ha hecho entrega de su licencia de conducir."
Aplicando doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara indicó que "de acuerdo a la conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal
- la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta". Concluyó que "siendo que el remedio procesal interpuesto por la defensa, se dirigía a cuestionar la resolución que rechazó la solicitud de rehabilitación del Sr. Roldán, en los términos del art. 35 del CC, y que la pena de inhabilitación que pesaba sobre él se encuentra cumplida, por el transcurso del plazo fijado en la condena, el planteo defensista ha perdido actualidad y, en consecuencia, ha devenido abstracto".
Nota sobre disidencia: No hay votos en disidencia. El Defensor de Cámara señaló que la cuestión era abstracta, anticipando el argumento que finalmente adoptó la Cámara.
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