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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., G., R. B. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La Fiscalía interpuso incidente de apelación contra la orden de remisión de un legajo de detención en causa por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso al entender que la decisión era ejecutoriable y no requería firmeza, y que la queja por recurso de inconstitucionalidad carece de efecto suspensivo.

Legitimacion procesal Incidente de apelacion Orden judicial Firmeza Efecto suspensivo Recurso de inconstitucionalidad Comercio de estupefacientes Remision de legajo Ejecutoriabilidad Ley 402 (recurso de inconstitucionalidad)

Actor: Martiniano Guerra, auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes (UFEIDE) Demandado: Jueza Karina Giselle Andrade (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15) Objeto del recurso: Impugnar el decreto de la jueza de grado que requería a la fiscalía el cumplimiento inmediato de remitir, a través del sistema EJE, el legajo relativo a la detención de R. C., sin esperar a que adquiriera firmeza la decisión sobre la cual se había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el incidente de apelación, confirmando que la orden de remisión del legajo era ejecutoriable aunque no estuviera firme, y que la presentación de un recurso de inconstitucionalidad no suspendía la ejecución de la sentencia. Fundamentos principales: El Dr. Fernando Bosch sostuvo que, conforme a la teoría de los recursos, estos deben resolverse de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento. Señaló: "Es así que, durante el tiempo que llevó la resolución del recurso de reposición deducido por la UFEIDE en la primera instancia, esta Sala declaró inadmisible el remedio extraordinario intentado por la fiscalía de cámara. En tales condiciones, así como refirió la magistrada al rechazar la reposición, la sentencia debe ser cumplida, afirmación que no se ve conmovida por la eventual circunstancia de que el Ministerio Público Fiscal exteriorice su voluntad de continuar con la vía recursiva, presentando la correspondiente queja ante el Tribunal Superior de Justicia, pues esta no tiene efecto suspensivo." En cuanto a la distinción entre firmeza y ejecutoriabilidad, el tribunal citó jurisprudencia que establece: "[e]n su significado habitual 'firme' es la decisión que no puede ser conmovida por un recurso; mientras que 'ejecutoriada' es aquella cuyos efectos no han quedado suspendidos. De ese modo, la decisión puede estar ejecutoriada y no firme cuando está sujeta al resultado de un recurso cuyo efecto es sólo devolutivo." El Dr. Delgado, con fundamentos adicionales, destacó la falta de legitimación procesal del recurrente al ser un auxiliar fiscal quien interpuso el recurso, cuestionando que ello vulneraba los requisitos constitucionales para impulsar la acción penal pública. También señaló la contradicción en la posición de la fiscalía, que en otras oportunidades había sostenido que las sentencias condenatorias solo podían ejecutarse una vez que estuvieran firmes, conforme al precedente "Olariaga" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Dra. Marum adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Bosch.

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