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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TADDEO, LYDIA SORAYA SOBRE 53 - MALTRATAR

La querella apelaba el rechazo a un allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos en causa por maltrato e intimidación entre vecinos. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de admisibilidad formal de las decisiones que autorizan o rechazan diligencias probatorias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Los querellantes Gonzalo Matías Chiarullo y Gisele Ayarzabal, patrocinados por el Dr. Ignacio Falcón. A quién se demanda (Demandado): Lydia Soraya Taddeo (imputada en causa por maltrato e intimidación). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apelación contra la resolución del 9 de febrero de 2026 dictada por el Dr. Gonzalo Segundo Rúa, juez subrogante del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, que rechazó el allanamiento y secuestro de dispositivos electrónicos solicitado por la querella. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la querella, confirmando la decisión de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "las decisiones que autorizan o rechazan diligencias probatorias solicitadas por las partes, como principio general, no habilitan la vía recursiva intentada, por tratarse de cuestiones de exclusivo resorte jurisdiccional." Además señalaron que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -de aplicación supletoria-, las medidas de investigación deben guardar relación con el objeto procesal pesquisado, circunstancia que no se verifica en el caso, en tanto no se ha imputado a la Sra. Taddeo conducta alguna vinculada con el registro o almacenamiento de videograbaciones, sino solo la instalación de la cámara apuntando a la vivienda de los querellantes." Finalmente, concluyeron: "podrían implementarse medidas menos gravosas para resguardar la intimidad de los querellantes. Sin embargo, tales medidas deben ser analizadas y propuestas por las partes y no sugeridas por el juez de grado ni por esta alzada, a riesgo de incurrir en una afectación al principio acusatorio." El juez Delgado, en voto separado, fundamentó el rechazo in limine argumentando que "el recurso ha sido interpuesto por quien carece de legitimación para hacerlo" conforme jurisprudencia reiterada de la Sala.

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