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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P, M. N Y OTROS SOBRE 181 inc. 1 - USURPACIÓN POR DESPOJO

Usurpación de inmueble: la Cámara revocó la orden de restitución provisoria por falta de mérito sustantivo e insuficiente acreditación del despojo, y ordenó a la jueza que se expida nuevamente sobre prescripción considerando la usurpación como delito instantáneo de efectos permanentes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó allanamiento y restitución); posteriormente M. H. S. S, G. S. S y L. S. S. S (como herederos de los titulares registrales B. S. G. y B. I. S.) Demandado: P, M. N. y otros (ocupantes del inmueble ubicado en calle Burela, CABA) Objeto de la demanda: Allanamiento y restitución provisoria de inmueble ocupado, bajo imputación de usurpación por despojo (art. 181 inc. 1 CP) con fecha de comisión del 28 de diciembre de 2013. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III:
- CONFIRMÓ parcialmente el rechazo de los planteos de atipicidad e inconstitucionalidad del art. 348 del CPPCABA.
- REVOCÓ la orden de restitución provisoria del inmueble a los herederos.
- REVOCÓ el rechazo del planteo de prescripción y encomendó a la jueza de grado que se expida nuevamente sobre esta cuestión, interpretando la usurpación como delito instantáneo de efectos permanentes y no continuado. Fundamentos principales: La Dra. Larocca desarrolló extensamente los siguientes argumentos: Respecto de la inconstitucionalidad del art. 348 CPPCABA: "la restitución provisoria de inmuebles en los casos de usurpación no es una pena anticipada, porque no decide sobre la culpabilidad de los imputados, no causa estado ni agota el proceso penal, ni conlleva a una privación definitiva de derechos. Se trata de una medida cautelar dirigida a hacer cesar una conducta presuntamente delictiva o sus efectos". El tribunal citó el precedente "Gómez" del TSJ que ya había resuelto cuestiones análogas, indicando que razones de seguridad jurídica y economía procesal aconsejan seguir esa jurisprudencia. Respecto de la prescripción de la acción: "la usurpación es un delito instantáneo de efectos permanentes ('haber despojado') y que, por lo tanto, el plazo de prescripción corre desde que se consuma el despojo y no desde que el intruso desaloja la vivienda". El tribunal rechazó expresamente la calificación como delito continuado propuesta por la fiscalía, señalando: "El hecho de que el presunto usurpador permanezca en el inmueble luego de haber despojado al sujeto pasivo no prolonga la acción consumativa, sino sólo sus efectos materiales". Enfatizó que "la categoría de delito continuado no fue creada para suplir incertidumbres o deficiencias probatorias" y concluyó que "la acción penal podría encontrarse prescripta y eso ya justifica la revocación de la decisión impugnada". Respecto del mérito sustantivo y la verosimilitud en el derecho: el tribunal realizó un profundo análisis señalando que "el delito de usurpación no protege la titularidad registral del inmueble, sino en tanto y en cuanto se dé el uso y goce pacífico de la posesión, cuasiposesión o tenencia del bien inmueble por parte de quien lo tiene bajo su esfera de custodia". Concluyó que no se acreditó que los titulares registrales o sus herederos tuvieran la posesión efectiva del inmueble al momento del supuesto despojo, siendo que "el Sr. M. H. S. S expresamente declaró que ni él, ni sus hermanos, ni sus padres vivieron en el domicilio". Sobre los medios comisivos (violencia y clandestinidad), el tribunal expresó: "afirmar la existencia de clandestinidad o violencia, pero sin reconstruir el acto inicial de despojo implica, lisa y llanamente, el empleo de una etiqueta sin contenido fáctico, que concluye en una imputación débil en términos de precisión y de anclaje probatorio". Destacó que la ocupación data de hace aproximadamente cuarenta años (según los vecinos), es pública y notoria, lo que excluye la clandestinidad típica. Concluyó: "En definitiva, afirmar que existe una situación de conflicto

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