INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROMERO, FACUNDO NICOLAS SOBRE 172 -ESTAFA
El imputado Romero fue procesado por venta de entradas apócrifas, con modificaciones de calificación legal sin nuevas pruebas tras casi tres años. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción penal por uso de documento privado falso, disponiendo el sobreseimiento.
Actor: Ministerio Público de la Defensa (a través de la Defensoría Oficial) Demandado: Facundo Nicolás Romero (imputado) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal. Se discute si la acción penal por uso de documento privado falso (art. 296 CP) se encontraba prescripta cuando la fiscalía efectuó una tercera recalificación de los hechos como estafa en grado de tentativa (art. 172 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción penal por uso de documento privado falso. Ordenó al tribunal de origen verificar la ausencia de causales interruptivas (art. 67 inc. a CP) y, de confirmarse la prescripción, dictar sobreseimiento. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch establecieron que "la primera convocatoria a dicha audiencia ocurrió con fecha 7 de julio de 2022 (cf. 46/47 del expediente digital), ocasión en la que la Fiscalía encuadró el hecho en la figura prevista por el art. 296 del C.P." Este fue el último acto interruptivo válido de la prescripción. Señalaron que: "El posterior cambio de calificación efectuado por la Fiscalía, encuadrando el hecho en una contravención, más allá de que se haya suspendido el proceso a prueba en dicho marco, no puede interferir en el análisis de prescripción de la acción penal." Destacaron la ausencia de fundamentos respecto de la estafa: "en el presente caso la Fiscalía no ha dado fundamentos respecto de la imputación consistente del delito de estafa en grado de tentativa." Agregaron que no existía una víctima identificada ni interrogada: "No se ha explicado en qué habría consistido la tentativa de estafa ni cómo se llegó a la conclusión de que existía una posible víctima, de quien no se sabe nada, salvo su nombre, porque nunca fue interrogada sobre lo ocurrido." Concluyeron que "más allá de la provisoriedad de las calificaciones legales que puedan adoptarse a lo largo del proceso, en atención a la naturaleza dinámica de la investigación preparatoria, en el presente caso la Fiscalía no ha dado fundamentos respecto de la imputación consistente del delito de estafa en grado de tentativa" y que la modificación se realizó "sin que nada haya cambiado" en los elementos de prueba. En consecuencia, establecieron que "la prescripción de la acción penal en el caso se debe considerar interrumpida, en los términos del inc. b del art. 67 del C.P., el 7 de julio de 2022." Siendo la pena máxima de dos años, "la acción penal prescribió el 7 de julio de 2024." El juez Delgado adhirió al voto anterior coincidiendo en lo sustancial.
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