INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS WAL-MART ARGENTINA SRL SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
La Dra. Clementina María Inés Galán apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la regulación de honorarios fijados en tres UMA ($405.861) por su actuación en la ejecución de intereses. La Cámara declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio, dado que la apoderada ya había percibido los honorarios y sus intereses, evitando un mecanismo de repetición indefinida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Clementina María Inés Galán (apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Demandado: Wal-Mart Argentina S.R.L. Objeto del reclamo: Apelación contra la regulación de honorarios profesionales en tres UMA ($405.861) fijados por el Juzgado PCyF N°6 por su actuación en el trámite de ejecución de intereses derivados de honorarios previamente regulados. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ausencia de agravio. Fundamentos principales: "Cabe adelantar que el recurso de apelación será declarado inadmisible, toda vez que, de la presentación de la letrada no surge agravio alguno que amerite el tratamiento ante esta alzada. En efecto, la Dra. Clementina María Inés Galán ya ha percibido los honorarios fijados y los intereses posteriores, sin que de las actuaciones surja ningún acto procesal ulterior que justifique una nueva regulación." "En consecuencia, hacer lugar a lo solicitado por la actora en su remedio procesal, no sólo no encuentra basamento legal, sino que implicaría un mecanismo de eterna repetición, que nunca encontraría el fin, ya que ante una nueva gestión por cobro, se requeriría una nueva regulación y así, de modo indefinido." El tribunal destacó que tras la intervención anterior de la Sala (21/8/24) que confirmó una regulación de 6 UMA, Walmart abonó dicho monto más IVA ($578.041,20 el 17/9/24). Posteriormente, el 26/12/24 se aprobó liquidación de intereses ($117.635,57) y el 31/7/25 se hizo efectivo el cobro mediante embargo. Los actos procesales posteriores solo se relacionaron con hacer efectivo el pago de intereses, sin justificar una nueva regulación de honorarios.
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