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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS L, J. O SOBRE 189 BIS (2) – PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La defensa oficial apelò la resolución que rechazó la extinción por prescripción de la acción penal por tenencia ilegal de arma de fuego. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia de primera instancia y declaró prescripta la acción, argumentando que la condena en otra causa no constituye causal interruptiva del plazo prescriptivo.

Sobreseimiento Incidente de apelacion Plazo prescriptivo bienal Prescripcion de la accion penal Tenencia ilegal de arma de fuego Requerimiento de juicio Delito conexo Causales interruptivas Art. 67 codigo penal Art. 189 bis codigo penal

Actor/Apelante: Defensa Oficial de J. O. L Demandado/Apelado: El Juzgado Nº 31 del fuero (Dra. Susana Parada) y la acción penal del Estado Objeto de la demanda: Incidente de prescripción de la acción penal por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego (art. 189 bis inc. 2 del Código Penal)

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la extinción de la acción por prescripción. Se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y se sobreseyó al imputado J. O. L. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la sentencia condenatoria dictada el 22 de febrero de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24 en causa Nº 17.000/2020 (por abuso sexual agravado) no puede considerarse causal interruptiva del plazo prescriptivo del delito aquí investigado, porque "la resolución en cuestión corresponde a otro proceso penal, en el que se juzgaron hechos anteriores al aquí ventilado, mientras que el hito estipulado en esa norma sólo contempla las resoluciones que se adopten respecto de la causa cuyo curso prescriptivo se analiza." Asimismo, la Cámara precisó que el efecto interruptor se produce desde la fecha de comisión del hecho y no desde la sentencia, señalando: "[u]na vez dictada la sentencia y comprobada esta causal, el efecto interruptor se produce desde la fecha de comisión del hecho y no desde la sentencia" y enfatizó que "la causa interruptiva no es la condena, sino el hecho que la motiva y, por eso, a partir del momento de su comisión debe comenzar a correr el nuevo período de prescripción, y no desde la fecha de la sentencia." Dado que desde el 21 de septiembre de 2022 (fecha del requerimiento de juicio) no se verificó otra causal interruptiva y no constan nuevos delitos, concluyó que la acción penal se hallaba prescripta al 21 de septiembre de 2024.

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