Logo

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B, A. S SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa oficial apelaron la conversión en prisión preventiva por tres meses de A. S. B., imputada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia al considerar acreditados el peligro de fuga y la magnitud de pena, rechazando las medidas alternativas menos lesivas por los reiterados incumplimientos previos de la imputada.

1. prision preventiva 2. tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion 3. peligro de fuga 4. arraigo 5. incumplimiento de medidas cautelares 6. comportamiento procesal 7. rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Dr. Juan Pablo Chiappe, Auxiliar Defensor de A. S. B. Demandado/Contra quien se apela: Resolución de la Dra. Susana Beatriz Parada, Jueza del JPCyF N° 31, que convirtió la detención en prisión preventiva Objeto de la demanda: Revocación de la medida cautelar de prisión preventiva por tres meses, solicitando medidas alternativas menos lesivas Lo que se resolvió: La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución de grado que dispuso la prisión preventiva de A. S. B. por el término de tres meses. Fundamentos principales: La sentencia rechaza los agravios de la defensa sobre la base de tres aspectos centrales: Primero, materialidad y responsabilidad: "La inspección del sumario Nº 50.801/26 revela que la Oficial 1º Daiana Victoria Sosa y el Oficial Leonardo Spikerman, declararon de modo conteste y bajo juramento que el 23 de enero de 2026, alrededor de las 10.25 hs, cumplían servicio ordinario como integrantes de la División Unidad Táctica de Pacificación 1 Barrio bis de esta CABA. Manifestaron también que encontrándose próximos a la intersección de las calles C y E, observaron a una mujer y a un hombre (que describieron acabadamente), rodeados de varias personas... se encontraba entregando envoltorios de estupefacientes... mientras que el hombre 'oficiaba de cobrador'... realizando intercambio de dinero y envoltorios (típica maniobra conocida como pase manos de compra/venta de sustancias estupefacientes)". El Tribunal consideró que la defensa no logró desvirtuar la teoría fiscal con datos objetivos y que el fraccionamiento en 28 envoltorios (17 de marihuana y 11 de cocaína) permite tener por acreditada la finalidad comercial del artículo 5 inciso c) de la ley 23.737. Segundo, peligro de fuga: "El arraigo no constituye un dato binario —presencia o ausencia de determinado elemento aislado— sino un indicador que debe evaluarse de manera integral junto con el comportamiento procesal de la imputada... A. S. B carece de trabajo estable, no tiene mayor relación con sus hijos ni con sus hermanos... carece de arraigo cierto". Además, la sentencia subraya el patrón de incumplimiento: "El análisis del art. 182 inciso 3º del CPPCABA... muestra una persistente y reiterada conducta de A. S. B de no someterse a la persecución penal... además del incumplimiento de las medidas cautelares de menor injerencia que le fueron impuestas en los cuatro hechos anteriores..., se suma la declaración de rebeldía dictada el 16 de diciembre de 2025, motivada en el retiro de la imputada de la vivienda donde se había fijado su arresto domiciliario". Tercero, medidas alternativas insuficientes: "El desarrollo de los fundamentos brindados en torno a la virulencia del peligro de elusión referido a B, basta para concluir que ninguna de las alternativas que alberga el artículo 186 del CPP CABA es idónea para neutralizar con suficiencia tal riesgo... Esta afirmación, vale resaltar, se conecta directamente con la incontrovertible circunstancia de que en el pasado reciente ya se le han impuesto múltiples medidas cautelares como las que solicita –desde la más leve a la más lesiva-, sin que la imputada acatara los presupuestos de su otorgamiento". Con respecto al riesgo de entorpecimiento, el voto del Dr. Bujan reconoció que la fundamentación fue arbitraria, pero consideró que "ante la magnitud del peligro de fuga pronosticado, la ausencia del riesgo de entorpecimiento no resulta determinante para desechar la necesidad de imponer el encarcelamiento precautorio", conforme lo permite el artículo 185 del CPP que requiere solo uno de los riesgos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar