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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., B., C. E. SOBRE 89 - LESIONES LEVES - Número: INC18174/2024-4

Recurso de apelación contra sentencia condenatoria por abuso sexual, lesiones agravadas y tentativa de abuso sexual en contexto de violencia de género doméstica. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la absolución por amenazas coactivas y redujo la pena de siete a seis años de prisión, descartando la violación del principio de congruencia alegada por la defensa.

Actor/Demandante: Defensa Oficial (en representación de C. E. G., B.) y Ministerio Público Fiscal Demandado: C. E. G., B. Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra sentencia de primera instancia que condenó al imputado por: (1) abuso sexual con acceso carnal consumado el 18 de febrero de 2024; (2) lesiones leves agravadas el 19 de febrero de 2024; (3) abuso sexual agravado en grado de tentativa el 19 de febrero de 2024; y (4) absolución por amenazas coactivas (también del 19 de febrero de 2024). La pena de primera instancia fue de siete años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Juezas Cavaliere y Marum):
- Se rechazó el planteo de nulidad por afectación al principio de congruencia deducido por la defensa.
- Se revocó la absolución por amenazas coactivas, pero sin condenar por este delito, sino por considerarlo subsumido en las lesiones agravadas.
- Se confirmó parcialmente la condena, pero se modificó la pena de siete años a seis años de prisión, manteniendo la accesorias legales y costas. En disidencia (Juez Delgado):
- Propuso absolver por el delito de abuso sexual consumado del 18 de febrero (por afectación al principio de congruencia: discrepancias entre la acusación que afirmaba que el hecho ocurrió al mediodía y el testimonio de la víctima que lo ubicó por la noche).
- Propuso imponer una pena de tres años en suspenso para el delito de abuso sexual en tentativa del 19 de febrero y lesiones agravadas. Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario): "Está claro que no se cambiaron, ni se alteraron sustancialmente los hechos, tampoco se imputó algún nuevo comportamiento que sorprendiera a la asistencia de G., B., en el ejercicio eficaz de su ministerio. Como dijimos, los detalles advertidos fueron debidamente abordados y contestados en el pronunciamiento recurrido." El tribunal enfatizó que "la base de la interpretación está constituida por la relación del mencionado principio [congruencia] con la máxima de la inviolabilidad de la defensa, en la medida en que '[t]odo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente) lesiona el principio estudiado'". Respecto de la valoración probatoria: "Los agravios delineados por el Ministerio Público de la Defensa denotan una mera discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el voto de la mayoría del tribunal de juicio, en tanto no logran demostrar que la evaluación efectuada en el pronunciamiento apelado fuera errónea, ni mucho menos arbitraria." El tribunal destacó la credibilidad del testimonio de la víctima: "La declaración de la víctima, por solitaria que parezca, y pese a ser atacada por la defensa en base a su condición de consumidora, como se dijo, aparece coherente, sin alteraciones, creíble, alejada de una fabulación o viso de despecho, y lo más importante, con un juicio conservado, ordenado y sostenido a lo largo de todo el proceso." En cuanto a la ausencia de semen: "la única explicación especializada dada en el juicio sobre el resultado no positivo de la presencia de semen en el cuerpo de L., lejos de contradecir su relato, da una explicación lógica y probable que permite aseverar que los hechos sucedieron tal como ella insistió, desde el inicio de esta causa." Sobre las lesiones: "Lo mismo sucede con la ausencia de lesiones en las zonas genitales, dado que fue la propia médica legista, quien aseguró que no necesariamente se producen lesiones en casos como éstos y fue incluso más allá, afirmando que resulta frecuente que en muchos de ellos no se presenten." Respecto de la reducción de pena: "en cuanto al aspecto vinculado a la sanción impuesta, si bien no viene cuestionado, consideramos que no existen razones plausibles que ameriten apartarse del mínimo legal correspondiente al concurso de delitos enrostrados. Esto es el de seis (6) años de prisión, previstos para el tipo penal que acuña el art. 119, tercer párrafo del CP, que es el mínimo mayor del

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