INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS G., L. L. Y OTROS SOBRE 1 1er párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
Impedimento de contacto de menores con su madre: la Cámara confirmó parcialmente el restablecimiento del vínculo pero declaró abstracta la restitución al domicilio materno, ordenando encuentros supervisados progresivos a través de la Secretaría de Infancias y Adolescencias.
Actor (Denunciante): V. R. M. Demandados (Imputados): J. O. S. y L. L. G. (madre del imputado) Objeto de la demanda: Delito de impedimento de contacto de menores de edad con su progenitora no conviviente, tipificado en el artículo 1, primer párrafo de la ley 24.270. La denunciante alegó que los imputados le impidieron mantener contacto con sus hijos R.S. (10 años) y N.M. (6 años), quienes fueron trasladados al domicilio de los imputados en mayo de 2025, impidiéndole visitas, comunicación telefónica y alterando su escolaridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que había ordenado el restablecimiento del contacto de los niños con su madre y declaró parcialmente abstracto el tratamiento de la apelación en lo referido a la restitución al domicilio materno. Confirmó la intervención de la Secretaría de Infancias y Adolescencias (SIAC) y la remisión de antecedentes al fuero civil. La Cámara mantiene vigente la orden de restitución, pero suspendida, ordenando encuentros supervisados progresivos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que la cuestión requiere "un análisis interseccional, que abarque la perspectiva de niñez, de género e intercultural" dada la pertenencia de las partes a la comunidad romaní. Sobre el derecho a ser oído, destacó: "el artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho a ser oído que ostentan todas las personas, incluidos los niños y niñas, en los procesos en que se determinen sus derechos, el que debe ser interpretado a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño que exige sean escuchados para que su intervención se ajuste a sus condiciones y necesidades y no redunde en perjuicio de su interés genuino." Respecto de la competencia penal versus civil, aclaró: "resulta conveniente que el juez penal realice una audiencia a efectos de oír a las partes y, en caso de corresponder, dar intervención a los equipos interdisciplinarios que estime adecuados, a fin de que escuchando a todos los intervinientes, efectúen una propuesta en el caso concreto, de lo que será anoticiada la justicia civil. Ello siempre que el 'interés superior del niño' así lo amerite." Sobre los dichos de los menores y la posible influencia adulta, señaló: "tanto el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como la SIAC calificaron el discurso como atravesado por la conflictiva de los adultos sin descartar la reproducción de enunciados emitidos por referentes adultos." Asimismo, reconoció que "la angustia expresada por los niños podía estar mediada por coordenadas culturales relacionadas con la protección del grupo y la preservación de la intimidad familiar." La Cámara concluyó que "la determinación definitiva del domicilio en el que deben residir R. y N., así como el régimen de comunicación adecuado, sea adoptada por la justicia con competencia en lo civil", remitiendo los antecedentes a ese fuero para que evalúe integralmente la situación familiar.
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